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3 de mayo de 2024
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La Justicia ordenó no cobrarle el impuesto a la riqueza a un empresario
La jueza Cecilia Gilardi Madariaga de Negre aceptó una medida cautelar de Alejandro Scannapieco, ejecutivo de la empresa Globant. La decisión tiene una vigencia de tres meses
22 de marzo de 2021
La jueza en lo contencioso administrativo Cecilia Gilardi Madariaga de Negre le ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no cobrarle el "Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia” a un empresario que inició una causa por entender que el tributo afecta su derecho a la propiedad.

La magistrada dio curso a una medida cautelar presentada por Alejandro Scannapieco, ejecutivo de la empresa Globant.

“Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, consecuentemente, disponer que la parte accionada (la AFIP) se abstenga de aplicarle las disposiciones emergentes de la Ley 27.605”, resolvió la jueza en su fallo del viernes pasado.

La decisión tendrá una vigencia de tres meses con una caución de 100 mil pesos que debe pagar el empresario hasta que se resuelva la cuestión de fondo que reclama Scannapieco en su amparo que es que no le cobren el aporte, llamado impuesto a las grandes fortunas o a la riqueza que aprobó el Congreso Nacional en diciembre del año pasado con los votos del oficialismo y el rechazo de la oposición. La decisión judicial solo alcanza al ejecutivo de Globant.

La ley fue impulsada por el gobierno de Alberto Fernández para que las personas con patrimonios superiores a los 200 millones de pesos paguen un impuesto producto de la crisis económica que generó la pandemia.

El plazo de pago vence el próximo 30 de marzo, según la reglamentación que el mes pasado hizo la AFIP de la ley.

Scannapieco presentó un amparo en la justicia para no pagar el tributo. Explicó que afecta su derecho a la propiedad, que no se trata de un aporte voluntario, sino de un impuesto que es confiscatorio.

El empresario agregó que la medida afecta su capacidad contributiva y que se trata de un impuesto similar al de Bienes Personales, lo que es una duplicidad tributaria.

rob