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Un fallo de la Corte por las ART pone en alerta a empresas
El máximo tribunal aceptó la posibilidad de que un trabajador reclame una indemnización a una empresa a pesar de haber cobrado vía ART. Las empresas en alerta rojo
14 de junio de 2007
La Corte Suprema de Justicia admitió hoy el derecho de un trabajador a litigar ante los tribunales ordinarios para reclamar una indemnización por accidente de trabajo, pese a que ya había percibido una reparación económica por accidente a través de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).

El fallo fue dictado en beneficio de Raul Llosco, un trabajador jujeño que sufrió un accidente mientras prestaba servicios para la empresa Irmi S.A.

El demandante había reclamado a su empleador una indemnización integral de los daños derivados de un accidente laboral con base en el derecho civil, para lo cual planteó la inconstitucionalidad del artículo 39.1 de la Ley de Riesgos del Trabajo(LRT), en
cuanto le impedía el ejercicio de la acción civil, concediéndole sólo derecho a una reparación tarifada a cargo de la ART.

El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy había rechazado la demanda con fundamento en que el trabajador no podía impugnar la constitucionalidad de dicha ley, dado que, con anterioridad, se había sometido voluntariamente a ésta al haber reclamado a la ART,
y haber percibido de ésta, las prestaciones legalmente previstas.

Al revisar el caso, la Corte descalificó el pronunciamiento jujeño, al considerar que, con arreglo a su jurisprudencia, el sometimiento a determinadas normas de una ley no impide el posterior cuestionamiento constitucional de otras de su normas.

El máximo tribunal afirmó que "las disposiciones que establecen la relación entre el damnificado y la ART, son independientes de las que rigen el vínculo entre aquél y su empleador".

"Nada impide que un operario dañado reclame y obtenga de la ART lo que la Ley de Riesgos de Trabajo le reconoce y, posteriormente, impugne esta ley en la medida en que le niega la posibilidad de reclamar al empleador, por la vía civil, la diferencia
indemnizatoria que estime insatisfecha", indicaron los ministros.

El fallo fue firmado por los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raul Zaffaroni y Carmen Argibay.

La decisión, desde la óptica de las empresas, abriría la puerta a numerosos litigios contra los empleadores, en momentos en que se discute una nueva ley de Riesgos del Trabajo.

El tema se tocó en forma tangencial durante la reciente presencia de la senadora Cristina Kirchner en la Asamblea de la OIT en Ginebra, y viene siendo advertido por la Unión Industrial Argentina.

El máximo tribunal dijo que el derecho a la prestación que las ART están obligadas a brindar ante accidentes laborales "no impide" a un trabajador que lesionado o incapacitado a causa de su actividad, promover una demanda civil contra su empleadora, a los fines de ser indemnizado por el daño sufrido.