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3 de mayo de 2024
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Cuadernos de las coimas: procesaron a ex mano derecha de De Vido
La resolución fue del juez Ercolini, por el pago de dádivas. Complica a un hombre clave del ex ministro de Planificación de Cristina Kirchner y beneficia a directivos de Techint
11 de agosto de 2021
El juez federal Julián Ercolini, quien lleva adelante parte de la investigación de los Cuadernos de las Coimas, procesó por el delito de dádivas al ex subsecretario de Coordinación de Planificación Federal Roberto Baratta, un hombre clave del ex ministro Julio de Vido.

A su vez, sobreseyó a ejecutivos del Grupo Techint que habían sido investigados en ese expediente. La resolución fue firmada por el magistrado que subroga el juzgado de Claudio Bonadio, el fallecido juez que impulsó la causa desde sus inicios.
Ercolini consideró acreditado que dos directivos de Techint, Héctor Zabaleta y Luis Betnaza, le entregaron varios pagos solicitados por Baratta, algunos de los cuales figuran anotados en los cuadernos que escribió el ex chofer del funcionario, Oscar Centeno, y que dieron nombre a la causa.

En esos cuadernos, el chofer anotó todos los recorridos que hizo acompañando a Baratta durante años, en los que el ex funcionario de De Vido durante la gestión de Cristina Kirchner recorría distintas oficinas y direcciones particulares recaudando dinero de la corrupción.

En el caso de los pagos entregados por Zabaleta y Betnaza, este último ejecutivo declaró en la causa que habían sido solicitados por Baratta para gestionar ante el gobierno venezolano que permitiera la repatriación en 2008 de empleados de la empresa Sidor, una compañía de Techint expropiada por Hugo Chávez.

Ercolini consideró que debía procesar a Baratta por dádivas por ese episodio debido a que “la ausencia de responsabilidad en los sucesos de los empresarios a los cuales se les atribuyó la entrega del dinero -la cual tuvo como origen la exigencia del funcionario ante una situación de emergencia-, no obsta a que la recepción de dinero por parte del funcionario público implicado, resulte ser una conducta que se subsume directamente bajo el tipo penal analizado”.

“En el presente caso se encontraría acreditado que las entregas de dinero fueron realizadas a Roberto Baratta al momento en que estaba ejerciendo su cargo en el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, y que no hay constancia alguna de que ese dinero haya sido entregado por un fin legal. Por el contrario, no se habría demostrado que Baratta haya recibido ese dinero con el fin de hacer, dejar de hacer o retardar, algo relativo a sus funciones, siendo que no tenía injerencia alguna en los sucesos acontecidos con la firma SIDOR en la República Bolivariana de Venezuela”, consideró el juez.

Sin embargo, el juez consideró que los ejecutivos del grupo empresario que pagaron esas dádivas estaban en una situación distinta a la del funcionario.

En ese caso, el juez señaló que “Betnaza y Zabaleta -cada uno con el rol que tuvo en el hecho endilgado- fueron expropiados de la planta siderúrgica SIDOR que se encontraba en Venezuela, y que de acuerdo con lo que se tuvo por demostrado no fueron ellos quienes amenazaban y atemorizaban a sus dependientes –situación de peligro creada-. De hecho, tampoco habría estado en sus manos la resolución del conflicto. En efecto, puede observarse que al tratarse de una situación evidentemente inmanejable para la empresa que se encontraba situada en otro Estado, resulte hasta lógico que se haya recurrido a las autoridades de nuestro país a requerir su intervención para que sus connacionales pudieran retornar pacíficamente. De allí la existencia del mal sumamente serio y angustioso que importó la inminencia de un peligro concreto que los habría obligado a vulnerar el derecho –al efectuar un pago indebido a un funcionario público ante un pedido de ayuda”.