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3 de mayo de 2024
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Revés para CFK: fiscal rechazó suspender juicio por el pacto con Irán
Marcelo Colombo consideró ante el TOF 8 que “es prematuro” tomar una decisión respecto de ese reclamo. Su dictamen no es vinculante, pero puede marcar un lineamiento
18 de agosto de 2021
Ante el Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8), el fiscal Marcelo Colombo rechazó suspender el juicio por el supuesto encubrimiento del atentado a la AMIA a través del pacto con Irán, tal como habían pedido Cristina Kirchner, Carlos Zannini y otros de los acusados en la causa que comenzó con la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman.

Apenas iniciada la audiencia, la última previa a que los jueces el TOF 8 resuelvan, el fiscal Colombo indicó que es "prematuro" resolver antes de que comience el juicio, y consideró que no está probado que las visitas a la Quinta de Olivos y la Casa de gobierno por parte de los camaristas de Casación Gustavo Hornos y Hernán Borinsky durante la presidencia de Mauricio Macri guarden relación con sus decisiones en el marco del expediente.

El representante del Ministerio Público Fiscal habló ante el TOF para cerrar la ronda de audiencias que se iniciaron para que los jueces decidan si realizarán el juicio contra Cristina y ex funcionarios de su gabinete por la firma del Pacto con Irán, o si hace lugar al planteo de la vicepresidente y se anula el expediente dictando su sobreseimiento.

Al iniciar su exposición, Colombo señaló: “Adelantamos que voy a solicitar el rechazo de las nulidades planteadas", al considerar que la declaración de nulidad “resultaría prematura, aún admitiendo la enorme complejidad de la cuestión traída a estudio".

El argumento central del pedido de nulidad del caso se centra en las más de quince visitas de los jueces de la Cámara de Casación Borinsky y Hornos a la quinta de Olivos y la Casa Rosada durante la presidencia de Macri. Cristina Kirchner sostuvo que esos encuentros respondieron a la persecución política de la que indicó ser víctima y que esos encuentros guardaron relación con diferentes resoluciones de los magistrados en diversos casos de corrupción. Entonces, consideraron que estaba en riesgo la imparcialidad de los jueces.

Al analizar los ingresos y cotejarlos con diversas resoluciones vinculadas a la causa del Pacto con Irán, el fiscal Colombo corroboró la existencia de las visitas a la quinta presidencial, pero sostuvo al cruzar las fechas que no había correlación alguna con sus decisiones en el expediente y que los encuentros “no alcanzan para afirmar que en el caso se ha violado la garantía de juez imparcial".

Hubo más planteos por parte del fiscal. “No acreditamos visitas conjuntas (de los jueces) y tampoco previo o posterior de esas visitas que guarden relación con las decisiones tomadas”. Y añadió que el parámetro de las visitas y la especulación de que las mismas guarden relación con decisiones vinculadas al objeto procesal de este expediente, “resulta insuficiente”. Más adelante dijo que “las planillas -de ingreso a Olivos y la Rosada- dan muestra objetiva de las visitas pero no hay información fiable subjetiva, ya que no se sabe qué hicieron esas personas allí”.

El caso inició con la denuncia que en enero de 2015 presentó el fiscal Alberto Nisman, quien días después fue encontrado sin vida en el baño de su departamento de Puerto Madero. En otro expediente, la Justicia sostuvo que el ex titular de la UFI-AMIA fue víctima de un homicidio y que se debía investigar si ello tenía relación con su denuncia contra la entonces presidenta de la Nación.

El 7 de diciembre de 2017, el juez Claudio Bonadio pidió el desafuero y prisión preventiva de la entonces senadora Kirchner. En aquel momento, la procesó por traición a la Patria, encubrimiento agravado y estorbo de un acto funcional. Según la justicia, Cristina y varios de sus funcionarios diseñaron un "plan criminal" para "dotar de impunidad" a los iraníes responsabilizados de la voladura de la mutual judía.

Durante la instrucción del caso se estableció que el pacto con Irán tenía como finalidad que los ciudadanos iraníes acusados por el ataque terrorista “pudieran sustraerse de la acción de la justicia -mediante el otorgamiento a Interpol de herramientas suficientes para que las notificaciones de índice rojo que pesaban respecto de los ciudadanos iraníes perdieran virtualidad”. Así, se los liberaba de “toda responsabilidad penal por dichos hechos -mediante la creación de una Comisión de la Verdad- y a través de esta, introducir una hipótesis alternativa” a la que la justicia argentina sostiene hace más de dos décadas.