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28 de marzo de 2024
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Ordenan ajustar jubilaciones según el índice de salarios
La Corte Suprema dispuso el reajuste del haber y exhortó a dictar una ley en ese sentido que asegure la movilidad de los sueldos. Es un tema clave de cara al Pacto Social de Cristina
26 de noviembre de 2007
La sentencia se dictó en la causa Badaro, y la Corte declaró la inconstitucionalidad del art. 7, inciso 2, de la ley 24.463, de Solidaridad Previsional y ordenó que el beneficio jubilatorio del demandante se ajuste, entre el 1º de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, del INDEC, informó Infobae.com.

En ese sentido, el máximo tribunal ordenó a la ANSeS el pago del nuevo haber, retroactividades e intereses.

Si bien la sentencia se aplica al caso concreto, la Corte exhortó nuevamente al Congreso a que dicte una ley, ya que ella no tiene facultades para hacerlo.

El alto tribunal dijo que deben establecerse "pautas de aplicación permanentes, que aseguren el objetivo constitucional de garantizar la movilidad de los haberes de los jubilados".

Los demás jubilados que hayan iniciado juicio y estén en condiciones similares, podrán invocar el mismo criterio. En tanto, los jubilados que no reclamaron judicialmente deberán hacer juicio y su reclamo estará limitado al plazo de prescripción de dos años que resulta aplicable.

Por esta razón, y señalando que es inconveniente que cada jubilado deba hacer juicios, la Corte exhortó nuevamente al Congreso a que dicte una ley general en base a las pautas fijadas.

Según el fallo, la Corte sostuvo que el único aumento en el beneficio jubilatorio de Badaro, dispuesto durante el período examinado, resulta insuficiente para reparar su deterioro.

Por los argumentos descriptos en la sentencia, la Corte ordenó a la ANSeS que abone el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la liquidación, en el plazo previsto por el art. 2 de la ley 26.153, estas últimas con más los intereses a la tasa pasiva "según el precedente del fallo "Spitale", autorizándose la deducción de las sumas que pudieran haberse abonado en cumplimiento de las
disposiciones del decreto 764/06".

Por otra parte, la Corte ponderó que los decretos de necesidad y urgencia dictados por el Poder Ejecutivo en la materia habían otorgado aumentos, en especial a los haberes más bajos, pero no habían subsanado la merma sufrida en los beneficios superiores a $ 1.000, en desmedro del derecho del actor a cobrar de acuerdo con el mayor esfuerzo contributivo realizado.

Por esa razón, concluyó que se verificaba en el caso "una lesión a la garantía prevista en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, ya que la prestación no había sido acompañada en el transcurso del tiempo y reforzada a medida que perdía la razonable relación que debía mantener con los ingresos de los trabajadores".

La Corte hizo una reseña de los últimos aumentos. Dijo que la ley 26.198, que aprobó el presupuesto general de la administración nacional del año 2007, convalidó las modificaciones en los valores mínimos de las prestaciones dispuestas en los decretos 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05 y 764/06, el suplemento por movilidad establecido en el decreto 1199/04 y el incremento general de los beneficios dispuesto por el citado decreto 764/06 (art. 48).

Sostuvo además, que en ese contexto se otorgó un aumento del trece por ciento (13%), a ser percibido por todos los jubilados a partir del 1º de enero de 2007 sobre los importes correspondientes al 31 de diciembre de 2006 ; se fijó el haber mínimo en la suma total de quinientos treinta pesos ($ 530) mensuales y se autorizó al Poder Ejecutivo a conceder en el curso del año incrementos adicionales en las prestaciones, cuando la evolución de las finanzas públicas lo
permitiera, lo cual se concretó -después de que la Corte oyera a las partes sobre la ley- a través del decreto 1346/07, que incrementó las prestaciones en un 12,50% a partir del 1º de setiembre del corriente año.

Que resulta igualmente claro que las prescripciones de la ley 26.198, que se han reseñado, no son aquéllas que el Tribunal reclamó en la sentencia de fecha 8 de agosto de 2006. En dicha oportunidad, el Tribunal resolvió diferir la solución de la causa y comunicar al Poder Ejecutivo Nacional y al Congreso de la Nación la situación planteada, a fin de que en un plazo razonable se efectuaran las correcciones necesarias.

Por último, la Corte consideró que contribuiría a "dar mayor seguridad jurídica" el dictado de una ley que estableciera "pautas de aplicación permanentes que aseguren el objetivo constitucional".

"Una reglamentación prudente de la garantía en cuestión, además de
facilitar el debate anual sobre la distribución de recursos y evitar el uso de facultades discrecionales, permitiría reducir la litigiosidad en esta materia, que ha redundado en menoscabo de los derechos de los justiciables y del adecuado funcionamiento del Poder Judicial (Fallos: 328:566 "Itzcovich"), por lo que se formula una nueva exhortación a las autoridades responsables a fin de que examinen esta problemática", sostuvo la Corte.