Noticias actualizadas las 24 horas Información clave para decidir
23 de abril de 2024
Seguinos en
Avanza el Congreso con la estatización de las AFJP
Diputados se disponía a aprobarla. Así, unos $ 94.000 millones pasarán de las administradoras al Estado. El 26 seria convertido en ley por el Senado
6 de noviembre de 2008
Puntos principales del proyecto de ley que plantea estatizar las AFJP, impulsado en el
Congreso por el gobierno de la presidenta Cristina Kirchner:

- Se establecerá el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), financiado a través de un sistema solidario de reparto.

- Se transferirán a la ANSeS los recursos que integran las cuentas de capitalización individual de los afiliados a las AFJP.

- Esos fondos pasarán a ser parte del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto.

- Los fondos sólo podrán ser utilizados para pagos de los beneficios del SIPA.
- Queda prohibida la inversión de los fondos en el exterior.

- La ANSeS no percibirá por la administración de los fondos comisión alguna de los aportantes al sistema.

- El Estado garantizará a los beneficiarios del Régimen de Capitalización vigente hasta la fecha, la idéntica cobertura y tratamiento que se brindaba en el régimen público.

- Se garantizará a los afiliados la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios de los que gozan hasta la fecha.

- Los servicios prestados bajo relación de dependencia o en calidad de trabajador autónomo serán considerados como si hubiesen sido prestados al régimen público.

- Los trabajadores podrán solicitar que se consideren las remuneraciones percibidas mientras se encontraban afiliados al Régimen de Capitalización para la determinación de la Prestación Adicional por Permanencia correspondiente a dicho período, aún
cuando no estuvieran comprendidas en diez años anteriores al cese.

- Los beneficios de jubilación ordinaria, retiro por invalidez y pensión por fallecimiento que sean liquidados por las AFJP serán pagados por el régimen público.

- Los beneficios del Régimen de Capitalización que a la fecha se liquiden bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional, continuarán abonándose a través de la correspondiente compañía de seguros de retiro.

- La ANSeS gozará de autonomía financiera y económica, con los alcances de la reglamentación de la ley, estando sujeta al control de la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de Seguridad Social.

- Se crea el Consejo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del SIPA, con el objetivo de monitorear los recursos.

- En ningún caso las compensaciones que pudieran corresponder a las AFPJ podrán superar el valor máximo equivalente al capital social de las Administradoras liquidadas de acuerdo a esta ley.

- El Estado entregará a los accionistas de las AFJP títulos públicos emitidos o a emitirse de la República Argentina, teniendo en cuenta un programa mínimo de enajenación, a fin de permitir que la ANSeS tenga derecho prioritario a la recompra de esos títulos.