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20 de abril de 2024
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Es inconstitucional la reclusión por tiempo indeterminado
Lo resolvió la Corte Suprema de Justicia en el caso de los reincidentes. Asegura que es "inhumano" aplicar esa pena. Ya hay polémica por ese fallo
6 de septiembre de 2006
La Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de la reclusión por tiempo indeterminado, una medida accesoria que pueden imponer los jueces a los reincidentes de acuerdo al Código Penal, por ser “inhumana” y “degradante”.

La decisión fue firmada por unanimidad de los jueces de la Corte, algunos según su voto, al revocar una sentencia de la Cámara de Casación Penal que había avalado la constitucionalidad de esa pena.

El tema de imponer enas más severas a reincidentes es uno de los reclamos de las últimas movilizaciones pidiendo mayor seguridad.

La Corte recordó en el fallo que la peligrosidad de los delincuentes no puede ser tomada como base para la privación de la libertad por tiempo indeterminado.

El caso que llegó a la Corte es el de un hombre, Marcelo Eduardo Gramajo, un reincidente que había sido condenado a la pena de dos años de prisión por una tentativa de robo, y en el que el Tribunal Oral Criminal 9 había declarado la inconstitucionalidad de la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado prevista en el artículo 52 del Código Penal.

La fiscalía general llevó el caso a la Cámara de Casación Penal que, basándose en un fallo de la Corte con otra composición, avaló ese tipo de penas para el caso de reincidentes y en individuos que representen un peligro para la sociedad.

Por esa razón, Casación le impuso a Gramajo la accesoria por tiempo indeterminado lo que le incrementaría los años que debe pasar en prisión, ya que en la práctica equivaldría a 12 años de reclusión (cinco de reclusión efectiva y cinco de libertad condicional), más los dos años.

Ahora la Corte rechazó esa postura, sostuvo que la accesoria de reclusión es una pena, y que en el caso se viola “el principio de humanidad”, “proporcionalidad” y las normas internacionales en materia de derechos humanos.

Por esa razón, la Corte consideró “injusto” que Gramajo, que fue condenado a dos años, resulte en definitiva penado con 12 años de encierro “como único fundamento en su historial de reincidencias”.

El Tribunal apuntó contra esa pena porque “apunta a encerrar a una persona bajo un régimen carcelario y por un tiempo mucho mayor al que le correspondería debido a la forma en que se conduce en la vida , que el estado decide considerar culpable o peligrosa”.

La Corte recordó que “la Constitución no permite que se imponga una pena a ningún habitante en razón de lo que una persona es sino como consecuencia de aquello que esa persona haya cometido”.

“De tal modo que el fundamento de la pena en ningún caso será su personalidad sino la conducta lesiva llevada a cabo”, dice el fallo de la Corte. “Con el nombre de peligrosidad, la doctrina legitimante del artículo 52 ha venido encubriendo una pena que no es admisible en nuestro orden jurídico por tener como base la declaración de que un ser humano no merece ser tratado como persona y por ende resulta excluido de las garantías que le corresponden a una pena”, sostuvo la Corte.