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26 de abril de 2024
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La AFIP dice que "asegura" el éxito del canje de deuda
Publicó la reglamentación en el Boletín Oficial del plan que busca la adhesión por parte de entidades financieras y compañías de seguros al canje de Préstamos
26 de enero de 2009
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el tratamiento impositivo que se otorgará al proceso de canje de Préstamos Garantizados por los bonos del Estado nacional en pesos que vencerán en el 2014.

La medida dispuesta por la AFIP facilita la adhesión por parte de las entidades financieras y compañías de seguros.

La resolución general 2535 señala que quienes acepten el canje de la deuda preservarán el método de imputación de lo devengado exigible, es decir, que pagarán el porcentaje de Impuestos a las Ganancias sólo al momento del cobro o venta de los bonos.

De esta manera, las entidades que ingresen al canje conservarán su estatus fiscal vigente, siempre que hubieran optado por este método de imputación de resultados.

La renegociación de los Préstamos Garantizados permite un doble beneficio: por un lado, el Gobierno nacional logra renegociar una parte importante de la deuda que vencía este año.

Pero además las entidades que opten por el canje podrán obtener mayor liquidez gracias a un título que cotizará en el mercado y se ajustará por la tasa Badlar confeccionada por el Banco Central.

Los Préstamos Garantizados se entregaron el 5de noviembre de 2001 a cambio de los denominados bonos “Brady”.

Ofrecían como respaldo financiero la recaudación impositiva y fueron aceptados, en su mayoría, por empresas de seguros, bancos y administradoras de fondos de jubilación y pensión.