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En abril los monotributistas sufrirán retenciones en IVA
Los pequeños contribuyentes que superen los límites anuales de facturación y no salten al régimen general, soportarán pagos a cuenta con tasas de hasta 28%
9 de febrero de 2009
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió avanzar sobre los monotributistas que “pisan” sus ingresos.

Puntualmente, el fisco pondrá en marcha el primer régimen de retención en el Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado que –a partir de abril- golpeará a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado, siempre que superen el límite de facturación anual permitido respecto a las operaciones celebradas con un único cliente, según informó el portal INFOBAEProfesional.

Superado el tope de $72.000 -en el caso de prestación de servicios- o $144.000 –de tratarse de venta de bienes- la AFIP, en algunos casos, aplicará tasas de hasta 28 por ciento.

El nuevo esquema, que busca reforzar el cerco antievasión sobre los monotributistas, se dio a conocer a través de la resolución general (AFIP) 2549 publicada en el Boletín Oficial.

“La medida es novedosa, ya que si bien el actual régimen de Monotributo –a diferencia del anterior- siempre contempló la posibilidad de establecer un régimen de retención o percepción; nunca se había avanzado en tal sentido”, aseguró César Halladjian, miembro del Estudio Kaplan, Volman & Asociados.

“El nuevo régimen de retención en IVA y Ganancias se aplicará exclusivamente a los monotributistas cuyas operaciones en el transcurso de los últimos 12 meses superen, respecto a un único adquirente, locatario o prestatario, los límites máximos de facturación vigentes”, explicó el especialista.

En igual sentido, se manifestó Marcos Goshi, miembro de Lisicki, Litvin & Asociados, al explicar que “el monotributista que sufra estas retenciones deberá excluirse del régimen simplificado y, en consecuencia, dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas y de la seguridad social, por los respectivos regímenes generales desde el momento en que se produzcan tales causales”.

“No obstante, podrían darse casos extremos en los que no se verifica la causal de exclusión, de superar los parámetros de ingresos, atento a que las recategorizaciones son cuatrimestrales, mientras que el régimen de retención prevé que se verifiquen los últimos 12 meses”, advirtió Goshi.

Aspectos legales
Un tema no menor que se presenta ante la nueva resolución refiere a las controversias legales. Al respecto, Flavia Melzi, Vicepresidenta II del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) señaló “la dudosa legalidad de la norma en cuanto a que, por vía reglamentaria, se está ampliando el alcance del IVA y Ganancias”.

“Debe tenerse presente que el Monotributo establece categóricamente que los contribuyentes adheridos al régimen estarán exentos en IVA y Ganancias, ya que quedan absorbidos por la cuota del régimen simplificado”, explicó Melzi.

La especialista advirtió que la “ley establece un procedimiento reglado sin el cual no puede modificarse el carácter de contribuyente del Monotributo”.

“Establecer un régimen de retención de impuestos frente a los cuales el monotributista no es sujeto, sin que mediara ley previa, es evidentemente inconstitucional”, concluyó Melzi.

Asimismo, la tributarista puntualizó que esta medida “profundiza la discriminación que una vez más se pone en evidencia respecto de los contribuyentes de menor capacidad contributiva”.

“Tanto Bienes Personales como Ganancias ya han sufrido varias modificaciones que alivian a los contribuyentes. Paradójicamente, el impuesto vinculado con los actores más pequeños de la economía sigue sin actualizarse”, aseguró la experta.

El nuevo régimen por dentro
Diversos motivos sirvieron como detonantes del nuevo régimen. Desde la AFIP detectaron a “monotributistas que han realizado operaciones con un mismo sujeto superando los importes máximos de ingresos brutos permitidos”.

También encontraron a “pequeños contribuyentes que han comercializado bienes cuyo precio unitario de venta superó los $870”. Pasado dicho monto, los monotributistas deben salir del Monotributo.

Ante tal situación, el fisco decidió “establecer un régimen de retención en IVA y Ganancias, aplicable a los pagos que se efectúen a los monotributistas” que se encuentren “pisando” la facturación.

Más precisamente, alcanzará a los pagos que se efectúen a los pequeños contribuyentes cuando:

Por locaciones y/o prestaciones de servicios: en el transcurso de los últimos 12 meses al momento del pago de que se trate, se hubieran efectuado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes superen 72.000 pesos.

Por venta de cosas muebles:

Durante los últimos 12 meses al momento del pago de que se trate, hubieran realizado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes superen 144.000 pesos.

El precio unitario de venta, sea superior a 870 pesos.

Asimismo, la norma aclara que “deberán actuar como agentes de retención los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos o exentos en el IVA”.

“Las retenciones deberán practicarse en el momento en que se efectúe el pago del importe respectivo”, agrega la norma.

A su vez, la nueva resolución general establece que el régimen de retención “deberá aplicarse hasta tanto el sujeto pasible acredite su inscripción al régimen general”.

Tasas
Respecto al peso de la retención en Ganancias, a soportar por los monotributistas, la AFIP estableció que se calculará sobre el importe de cada concepto que se pague —en forma parcial o total— sin deducción de suma alguna aplicando, según el caso, las siguientes alícuotas:

Locaciones y/o prestaciones de servicios: 28% sobre el excedente de 1.200 pesos.

Ventas de cosas muebles: 10% sobre el excedente de 12.000 pesos.
En el IVA, la retención se determinará aplicando sobre el importe de la operación cuya deuda se cancela —en forma total o parcial- las siguientes tasas:

Operaciones alcanzadas con la alícuota del 21%: se aplicará una tasa del 16,80 por ciento.

Operaciones alcanzadas con la alícuota del 10,50%: se aplicará una tasa del el 8,40 por ciento.
Al respecto Halladjian y Goshi coincidieron en señalar que “la AFIP dispuso las mismas alícuotas que rigen para los sujetos no inscriptos en los regímenes de retención de IVA y Ganancias”.

“De este modo, el fisco se asegura el impuesto que deberían ingresar los contribuyentes si estuvieran adheridos al régimen general”, concluyeron los tributaristas.

Una vez inscriptos en el régimen general, los contribuyentes que sufrieron las retenciones podrán computarlas:

En Ganancias: como pago a cuenta.

En IVA: en carácter de impuesto ingresado, y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.
Respecto a la vigencia del nuevo régimen, la resolución establece que “será de aplicación respecto de los pagos que se realicen a partir del 1º de abril próximo, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a esa fecha”.