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Alcoholemia: quien dé positivo no podrá ceder el volante
La Legislatura porteña aprobó una modificación al Código de Tránsito. Ahora los autos de los infractores serán remolcados a un depósito. La polémica, a la orden del día
6 de marzo de 2009
La Legislatura porteña aprobó este jueves por ley una modificación al Código de Tránsito que establece que un infractor a un control de alcoholemia no podrá ceder el volante a un acompañante, por lo que el vehículo será removido del lugar y remolcado a un depósito.

El cambio, sancionado por 57 votos a favor, establece además que la medida rige tanto para los conductores que tenga un mayor índice de alcohol en sangre que el permitido o para aquellos que se nieguen a realizar el control correspondiente.

La modificación, impulsada por Daniel Amoroso, presidente de la Comisión de Tránsito de la Legislatura porteña, pone a las claras un tema que generaba dudas y discusiones entre conductores e inspectores de tránsito, dadas las excepciones contempladas en el Código hasta el momento.

El texto modificado por ley dice ahora que "si el resultado de la prueba (de alcoholemia) indica mayor nivel de alcohol en sangre que el permitido o si el conductor se niega a efectuar dichas pruebas, el agente de control debe prohibirle continuar conduciendo y ordenar la remoción del vehículo".

En los fundamentos de la norma, Amoroso estimó necesario derogar las dos excepciones existentes para el acarreo del vehículo en casos de que un control de alcoholemia resulte positivo. Es decir, que haya otra persona "sobria que pueda conducirlo", o que una prueba posterior indique que el nivel de alcohol en sangre del conductor se encuentra "dentro de los límites permitidos".

El legislador porteño advirtió en este sentido que "entregar el rodado a un acompañante no reduce los riesgos ya que muchas veces lo conducen por pocas cuadras y luego se lo devuelven al conductor", por entender además que "esto no permite prevenir de manera eficaz los accidentes viales".

Asimismo, explicó que "esperar para la realización de una prueba posterior tampoco encuentra sustento legal ya que se produce la obstaculización del normal uso del espacio público y resulta improcedente que las fuerzas de seguridad tengan la obligación de permanecer en el lugar custodiando el rodado".

Tras argumentar que "si el acarreo se lleva a cabo ante los rodados que se encuentran mal estacionados, siendo ésta una falta de carácter leve, no se justifica la imposibilidad de hacerlo ante aquellos que conducen alcoholizados", opinó de ese modo se mantenía "una relación de proporcionalidad inversa entre peligro causado y pena correspondiente, lo cual es contrario a los principios generales del derecho".

En los considerandos de la norma, Amoroso destacó que se produjo un descenso del 20,5 por ciento en la cantidad de controles con resultado positivo, al comparar los resultados obtenidos los cuatro meses anteriores a la aplicación del acarreo (enero-abril de 2008) con los posteriores (mayo-agosto).

Amoroso también cita cifras de la Policía Federal Argentina para demostrar que desde la aplicación del acarreo se redujo un 33 por ciento la cantidad de muertes por accidentes de tránsito.