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23 de abril de 2024
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La Corte habilitó a la AFIP a retomar las ejecuciones
El máximo tribunal avaló el pedido del organismo y dispuso el inmediato reestablecimiento de las causas de competencia por incumplimiento tributario
18 de junio de 2009
El principal reclamo de la AFIP a fines de marzo, sostenía que la suspensión de esa facultad "constituía un exceso de competencia por parte de la Cámara que derivaba en una verdadera privación de justicia, afectándose el interés general y las rentas públicas", y fue considerado válido por el Máximo Tribunal.

La AFIP le requirió al Consejo de la Magistratura que se adopten las medidas necesarias para proveer a los juzgados de los recursos humanos y materiales correspondientes, (falencias en las que se basó la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para dictar su decisión) que permitan regular sin demoras la adecuada prestación del servicio de justicia encomendada a los mismos.

Tras la petición de la Administración Federal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió dejar sin efecto la Acordada 3/09, y "dispuso en forma inmediata el trámite pleno para realizar ejecuciones fiscales tributarias y finalmente le recordó a la Cámara Nacional de Apelaciones en la Contencioso Administrativo Federal que medidas como la adoptada corresponden a las facultades de superintendencia de ese Tribunal".

De este modo, el organismo recaudador recupera sus facultades para velar por el pleno cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.