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25 de abril de 2024
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La Corte despenalizó tenencia de marihuana para uso personal
El máximo tribunal de justicia declaró "inconstitucional" castigar el consumo de cannabis si la persona lo hace en un ambito privado y sin peligros para terceros
25 de agosto de 2009
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró que es ‘inconstitucional‘ castigar el consumo de marihuana si se hace en un ambito privado y sin peligros para terceros.

El máximo tribunal se pronunció, tal como se venía anunciando, en la causa ‘Arriola‘, en la que dos vendedores de drogas fueron condenados pero cinco consumidores quedaron a salvo de cualquier persecución penal.

El fallo establece que el consumo de marihuana en el ámbito de la intimidad está protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional, que establece que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados".