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29 de marzo de 2024
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Finalmente amplían las categorías para monotributistas
El alcance del régimen para las locaciones de servicios será hasta $ 200.000 por año y para el resto de las actividades hasta $ 300.000. Sepa cuándo se implementa
7 de septiembre de 2009
El proyecto aficial para ampliar las categorías del Monotributo será enviado esta semana al Congreso. Regiría desde el 1 de enero. Asteriscos Tv le adelanta las categorías.

La propuesta oficial amplía el alcance del régimen para las locaciones de servicios hasta $ 200.000 por año y para el resto de las actividades hasta $ 300.000. Además, estas cifras se ajustarían periódicamente según la variación del salario mínimo o de las jubilaciones.

Ahora, la meta de la AFIP es que el Congreso apruebe los cambios antes de fin de año, para que entren a regir el 1 de enero de 2010.

Si se aprueban, el sistema abarcará a 1.100.000 ya inscriptos pero, al extender el nivel de facturación, se estima que podría sumar a otros 400.000 personas o pequeños comercios e industrias.

De los tres componentes –impositivo, previsional y salud- que comprende el sistema, el proyecto mantiene sin cambios la parte impositiva actual, pero suma agregados para las nuevas escalas.
Y aumentan las sumas fijas del aporte jubilatorio (que pasa de $ 35 a $ 110) y de la obra social (sube de 46,75 a $ 70). Esos dos componentes se mantenían sin cambios desde el año 2000.
Al aumentar la suma fija, su impacto es mayor sobre las categorías inferiores. Así la cuota de la categoría más baja –hasta $ 1.000 de facturación mensual- sube de $ 114,75 a $ 213 por mes, un incremento del 85,6%. Por eso, la Vicepresidente II del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, Flavia Melzi opinó que "si bien la ampliación del nivel de facturación da solución a quienes son expulsados del sistema por la mera repotenciación de los precios o de los servicios por la inflación, paradójicamente podría generar ciertas inequidades sobre los monotributistas de menor capacidad contributiva, expulsándolos lisa y llanamente a la marginalidad".

También el especialista Humberto Diez considera que "un acierto del proyecto es la adecuación de los parámetros a nuevos valores que guardan una mayor relación con los montos originales en la creación del régimen, a la vez que establece una actualización permanente que no podrá superar la variación del salario mínimo vital y móvil o el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, el que sea superior".

Diez agrega que uno de los cambios más profundos del proyecto es la precisión normativa que va a contar la AFIP para excluir del régimen a quienes, por ejemplo, tengan depósitos bancarios que excedan los ingresos, hayan realizado operaciones que no estén respaldadas por facturas de compra, adquieran bienes o realicen gastos de índole personal incompatibles con sus ingresos. El proyecto faculta a la AFIP "mediante una simple intimación a sacarlos del Monotributo e inscribirlos de oficio en los impuestos respectivos (IVA y Ganancias) pudiendo el contribuyente sólo recurrir con efecto devolutivo (no suspende la decisión fiscal)".

El proyecto dice que los que realicen actividad primaria y estén encuadrados en la categoría A y B no deberán pagar la parte impositiva "y sólo abonarán las cotizaciones mensuales fijas con destino a la Seguridad Social". También incorpora exenciones o pagos más bajos para el llamado Monotributo Social.