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Denuncian que ley de Medios "restringe la libertad de prensa"
La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas consideró que el proyecto oficial, que obtuvo media sanción de Diputados, afecta "la seguridad jurídica"
17 de septiembre de 2009
La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas consideró hoy que el proyecto oficial de Ley de Medios, que obtuvo media sanción de Diputados, contiene "restricciones a la libertad de prensa" y afecta "la seguridad jurídica".

La entidad, que agrupa a los principales diarios y periódicos del país, envió un documento a sus socios donde enumera las "objeciones a la Ley de Medios" y elabora un "Análisis constitucional y de la libertad de expresión".

Los siguientes son los puntos de ese documento:

- Afecta gravemente a la libertad de expresión por la determinación de contenidos obligatorios para las emisiones radiales y televisivas al igual que lo hace la Ley vigente de 1980 (Capítulo V del Título III), donde se establecen pautas muy precisas sobre la programación que deben emitir los licenciatarios, vulnerando su libertad editorial (arts. 14 y 32 CN; art. 13 Convención Americana de Derechos Humanos).

- La ley lesiona seriamente el sistema federal, en particular "la prohibición de dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella jurisdicción federal" (art. 32 CN). Sin embargo varios de los artículos del proyecto le otorgan esta jurisdicción a los servicios audiovisuales.

- El proyecto no regula aspectos claves señalados como deficiencias de nuestro sistema institucional, en tanto los mismos pueden distorsionar el pleno ejercicio de la libertad de prensa y el derecho a la información: el establecimiento de criterios objetivos para la distribución de publicidad oficial, y el acceso transparente e igualitario a la información pública.

- La integración de la Autoridad de Aplicación, en la que 4 a 5 de sus 7 miembros van a pertenecer al poder político de turno, se contrapone a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Relatoría por la Libertad de Expresión.

- La restricción aparece con los amplios márgenes discrecionalidad que se le otorga a la Autoridad de Aplicación, controlada por el PEN, para el otorgamiento y caducidad de las licencias (arts. 33, 34, 50 y otros).

- La amplia discrecionalidad de sus facultades, en muchos casos merced a una delegación legislativa, viola los principios de legalidad y razonabilidad, y en particular el artículo 28 de la Carta Magna.

- Hay una amplia delegación de facultades legislativas, por ejemplo, en el alcance territorial de las licencias (art. 45) como en las facultades de la Autoridad de Aplicación (art. 12). De aprobarse el texto, el Ejecutivo en uso de esas atribuciones determinará el alcance de la libertad de expresión en la Argentina.

- Hay dos casos de censura previa notorios que violan el artículo 14 de la Constitución. El primero (art. 48), involucra a los diarios y a las revistas. Hoy los mismos pueden acceder, de acuerdo al principio de igualdad ante la ley, a licencias audiovisuales. Con la ley esta posibilidad queda reservada al arbitrio de la Autoridad de Aplicación. La ley no establece pautas objetivas, con lo cual dicha potestad podrá utilizarse de manera discrecional, como sistema de premios y castigos o como herramienta de control editorial.

- El segundo (art. 52) involucra a las producciones audiovisuales que no usan espectro (como los canales de cable), y por lo cual su creación no puede estar sujeta a regulaciones estatales. En este caso no sólo se les exige un registro oficial, sino que se establecen restricciones arbitrarias (el máximo de una por licenciatario), que afectan directamente la libertad de expresión.

- El proyecto permite sólo la conformación de redes en medios estatales (nacionales y provinciales), discriminando a los medios privados que no podrán llegar con sus mensajes a distintos puntos del país, y restringiendo el alcance de los mensajes independientes al Gobierno versus aquellos emanados del mismo.

- Derechos adquiridos: el artículo 161 viola, bajo el eufemismo de la "adecuación", derechos adquiridos bajo el amparo de leyes anteriores. En efecto, dicho artículo desconoce licencias legales vigentes y pretende desapoderarlas en el término de un año. Esta disposición intenta forzar a los actuales licenciatarios sin tener en cuenta que, justamente, son titulares de derechos concedidos para un fin determinado. Se violan aquí no sólo el principio de legalidad, sino el derecho de propiedad, el de libre comercio, el de ejercer toda industria lícita y el de libre expresión, en general, y el de la libertad de prensa en particular.