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El proyecto licúa el derecho de propiedad
Por Adrián Ventura para La Nación
24 de septiembre de 2009
La ley de medios audiovisuales viola no sólo la libertad de expresión sino también el derecho de propiedad, desconociendo derechos adquiridos y licuando el valor de los canales, radios y cables. Sea que el proyecto se apruebe sin modificaciones o se sancione una versión edulcorada, la nueva ley será inconstitucional:

La licencia es un permiso que otorga el Estado. Si un medio está gozando de su licencia original o ya obtuvo la prórroga, tiene en sus manos un contrato que le reconoce un derecho adquirido hasta que finalice su explotación.

Quienes argumentan que, para salvar a la ley, alcanzaría con elevar el plazo de un año que establece el artículo 161 -para que las empresas se adecuen al máximo de licencias y vendan las sobrantes- a dos o tres años incurren en una trampa. Parten de presuponer que existe un oligopolio que necesita ser partido y, así, justifican la violación del derecho de propiedad.


La Constitución nacional preve que la única forma de privar a un particular de su derecho de propiedad (un inmueble, un contrato, etcétera) es la expropiación. Pero, para hacerlo, establece algunos requisitos insoslayables: debe ser declarada por una ley (que declare al bien expropiado sujeto a utilidad pública) y el Estado debe pagar una indemnización previa.

Nada de esto ocurría ahora. Se sancionará una rimbombante ley de medios que no expropia licencias ni, mucho menos, paga indemnizaciones. Simplemente licúa el valor de las empresas y licencias, las devalúa, diluye la propiedad y pone en riesgo miles de empleos. Eso es una confiscación indirecta, un abuso de poder y, por lo tanto, la ley será ilegítima.


Imaginemos que se mantuviese el plazo de 1 año para vender empresas o que se lo elevase a 3 años. Seguiría siendo irrazonable.

El Estado, cuando considera que un grupo empresario incurre en prácticas monopólicas o tiene una posición dominante en el mercado, invoca la ley de defensa de la competencia (ley 25.156) y subordina la operación de compra o fusión de empresas a la condición de que el grupo, por ejemplo, venda una planta u otro activo. La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y la Secretaría de Comercio habitualmente acceden a darle a ese grupo, mediante un compromiso bilateral, un plazo de uno o dos años, por lo menos, para vender esa planta. En el derecho anglosajón se dice que el plazo nunca puede ser tan breve que ponga el riesgo el precio de venta. Pero nunca hubo en la historia argentina un caso que obligase a todo un sector industrial a desprenderse, no ya de una planta o de una licencia o una marca, sino de medio centenar de empresas.

No habrá compradores suficientes, salvo el Estado.