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20 de abril de 2024
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Empresas que vendan por teléfono deben enviar contrato
La norma rige para la Ciudad de Buenos Aires. La obligación se aplica también a los casos en los cuales lo que se produzca es una modificación del bien o la prestación
2 de octubre de 2009
Las empresas que vendan productos y servicios telefónicamente en la ciudad de Buenos Aires estarán obligadas a enviar el contrato o las condiciones del acuerdo ya sea por correo postal o electrónico si lo piden los potenciales clientes. La obligación se aplica también a los casos en los cuales lo que se produzca es una modificación del bien o la prestación.

Así lo establece una ley que se aprobó ayer en la Legislatura porteña y que deberá ingresar ahora en la fase de reglamentación para su aplicación.

La norma, de sólo seis artículos, establece además que las compañías que hagan venta telefónica y que además posean un sitio de Internet deberán publicar allí todos los bienes y servicios que vendan, así como las condiciones de contratación.

El texto también obliga a las compañías a brindar gratuitamente los servicios relacionados a la atención al cliente y gestión de reclamos, bajo el fundamento de que “muchos usuarios se han quejado en varias oportunidades de tener que pagar por comunicarse a estos números que deberían ser gratis”, según explicó el diputado por el PRO Gerardo Ingaramo, autor de la iniciativa, a través de un comunicado.

En tanto, Javier Serafini, director General de CAT Technologies y titular del capítulo de Call Centers de la Asociación Argentina de Marketing Directo (Amdia), se manifestó molesto, no por el contenido de la norma –que dijo desconocer–, sino por no haber sido consultados sobre el tema. “En cualquier país del mundo donde se han establecido estas leyes o regulaciones siempre se consulta en primer lugar a la industria”, manifestó.

Por su parte, Mario Miccelli, de la agrupación de centros de contacto de la Cámara Argentina de Comercio, opinó que “en la materialidad del tema no es incorrecto”.

Con ésta, ya hay dos normas que establecen un marco legal específico para las empresas que utilizan el teléfono para la actividad comercial en la ciudad de Buenos Aires. La otra fue aprobada a fines de 2006 y reglamentada a comienzos de 2007 y fue bautizada como “Registro No Llame”, ya que contempla la creación de un padrón para los que no quieran recibir llamadas con ofertas de bienes y servicios. Ese régimen aún no fue implementado por problemas de reglamentación, aunque desde el Gobierno de la Ciudad aseguran que se instrumentará en los próximos días.

A nivel nacional ya tiene media sanción del Senado otra norma que establece un Registro No Llame, que goza de consenso entre los empresarios del sector.

“La Comisión de Comunicaciones de Senadores nos citó el año pasado y sacaron una ley bastante aceptable desde nuestro punto de vista”, señaló Serafini.