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19 de abril de 2024
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Fallo a favor de empleado por jugar a la Playstation en su trabajo
La Justicia condenó a una agencia de venta de automóviles a indemnizarlo con más de $ 225.000
20 de noviembre de 2009
La Cámara Laboral condenó a una agencia de venta de automóviles a indemnizar con más de 225.000 pesos a uno de sus vendedores, al que despidió porque fue sorprendido mientras jugaba con una Playstation en horario de trabajo.

Pese a que diez meses antes el mismo empleado había sido apercibido por estar jugando a las cargas en horario laboral, para la Sala Cuarta de la Cámara la conducta "no revestía -en el caso- gravedad tal como para impedir la prosecución del vínculo".

"El hecho de realizar una actividad lúdica en horario de trabajo importó ciertamente un incumplimiento contractual susceptible de un correctivo disciplinario, pero no revistió entidad suficiente como para justificar la ruptura del vínculo", insistieron los jueces Oscar Zas y Héctor Guisado.

Para arribar a esa conclusión, tuvieron en cuenta que "de la prueba rendida no se desprende que en el salón hubiese habido clientes que no fueran atendidos por los vendedores, o que hubiesen manifestado alguna queja por algún motivo, o que el incumplimiento hubiese causado algún perjuicio concreto a la empleadora".

"La aplicación de las sanciones debe adecuarse a criterios racionales, evitando pasar bruscamente de la indulgencia al rigor, de la benignidad a la exigencia estricta, lo que hace necesaria, a veces, una progresión en las sanciones", explicaron los camaristas.

El trabajador cesanteado, quien trabajaba en la agencia de venta de autos desde mediados de 2001 y percibía salario y comisiones por las ventas, recibirá una indemnización de 225.681,45 pesos más intereses a contar desde la fecha del despido.