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20 de abril de 2024
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Alerta por posible restricción China al aceite de soja argentino
El gigante asiático comenzaría a exigir mejor calidad en el producto y afectaría las exportaciones argentinas por unos 1.400 millones de dólares. Preocupación
31 de marzo de 2010
Con relación a la información difundida hoy por agencias internacionales que indican que China empezaría a exigir el 1º de abril próximo el cumplimiento de su Norma BT 1535/2003, que establece un límite máximo de 100 ppm de residuos de hexano en los embarque de aceite de soja crudo, la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina señaló:

1) El comercio de aceite de soja crudo desgomado es el segundo rubro de comercio entre ambos países. Según datos de la Aduana de China, en el 2009 ingresaron desde la Argentina 1,83 millones de toneladas de aceite crudo de soja (76% del total importado por China) por un valor de U$S 1408 millones; mientras que en el 2008 se colocaron 1,72 millones de toneladas por U$S 2.205 millones;

2) Argentina vende bajo condiciones de calidad acordes con el standard mundial y avalada por los contratos internacionales que regulan las operaciones comerciales y sus embarques son aprobados por las agencias de control establecidos por los compradores internacionales;

3) El 27 de enero del 2005 se firmó un Acuerdo entre ambos países, por medio del cual China se comprometió a que la norma mencionada, cuestionada por la Argentina, no afectaría el flujo de exportaciones de aceite de soja a ese país.

4) El aceite de soja crudo desgomado no es un producto de consumo humano directo y necesariamente debe ser sometido a refinamiento que lo convierte en apto para consumo.

5) La tecnología de molienda de grano y extracción de aceite instalada en el país es de última generación y probablemente la más eficiente del mundo.

6) Una delegación de SENASA está viajando a China en estos días para la discusión del comercio agroalimentario bilateral. CIARA propuso al Gobierno Argentino un encuentro entre especialistas de ambos países a fin de subsanar cualquier mal entendimiento en el comercio bilateral;

7) CIARA confía en los acuerdos y palabra dada por las autoridades del Gobierno Chino en relación al comercio de aceite de soja. No obstante lo cual no deja de preocupar la información difundida que indicaría la aplicación de las normas arriba mencionadas de manera inmediata y que además serían de aplicación únicamente para las importaciones de aceite de soja proveniente de la Argentina, y no para el resto de los países. Lo que implicaría un castigo para-arancelario solamente para el aceite de soja de origen argentino.