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29 de marzo de 2024
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Justicia mantiene en suspenso artículo clave de ley de Medios
Es el 161, que establece el plazo de un año para la desinversión. Contra lo que pretendía el Ejecutivo, el juez mantuvo la medida cautelar que la suspende. Es un punto central de la pelea de la Rosada con el Grupo Clarín
26 de noviembre de 2010
El juez Civil y Comercial Edmundo Carbone rechazó el planteo con el que el Gobierno había solicitado que se levantara la medida cautelar que mantiene suspendida la aplicación del artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Así, el magistrado mantuvo la suspensión de ese artículo clave de la Ley de Medios, que es el que fija el plazo de un año para el proceso de desinversión con el que los propietarios de licencias de tele y radiodifusión deberían vender las licencias que excedan los límites fijados por la nueva legislación.

A principios de octubre, la Corte Suprema de Justicia ya había ratificado la vigencia de la cautelar que suspende la aplicación de ese artículo hasta que exista un fallo definitivo en el marco de una causa iniciada por el Grupo Clarín SA.

En ese fallo, cinco de los miembros del máximo tribunal consideraron "conveniente" que se fijara "un límite razonable" para la vigencia de la medida cautelar.

Los jueces Enrique Petracci y Carmen Argibay, en cambio, se limitaron a firmar el rechazo al levantamiento de la cautelar sólo con el argumento de que no existe aún una sentencia definitiva.

A través de una presentación del Procurador del Tesoro, Joaquín da Rocha, el Poder Ejecutivo había solicitado en octubre que se levantara la cautelar. Y que, de lo contrario, se fijara un plazo de vigencia de esa medida.

Pero el magistrado rechazó en todos sus términos el planteo del Gobierno. Argumentó que "las medidas cautelares no están sujetas a un plazo de vigencia, pues de lo contrario, se desnaturalizaría su finalidad, que es la de evitar que la sentencia que eventualmente se dicte se torne ilusoria".

"La fijación de un plazo para la vigencia de la cautelar se puede convertir en un boomerang ya que si se pretende prevenir por este medio una dilación del proceso por obra de la demandante, su establecimiento conduce a que sea la demandada quien dilate el trámite para beneficiarse con la caducidad de la cautela antes de la sentencia definitiva", sostuvo Carbone en su fallo.