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29 de marzo de 2024
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En Buenos Aires ya rige el impuesto a la herencia
El piso a partir del cual los beneficiarios pagan el tributo fue fijado en $ 200 mil por heredero. ARBA podrá ejercer todas sus facultades de control y fiscalización
27 de enero de 2011
En la provincia de Buenos Aires ya rige el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes que abarca a aquellas personas que sean beneficiarias de un incremento patrimonial obtenido a título gratuito, a partir de las herencias, legados y donaciones que pudiesen recibir.

Así lo informó la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires. De acuerdo con lo establecido por la Legislatura provincial, el piso a partir del cual los beneficiarios de la herencia comenzarán a pagar el tributo (un 4% sobre el excedente) fue fijado en $ 200 mil por heredero, cuando se trate de personas con vínculo directo, como padres, hijos y cónyuge. En cambio, ese piso será de $ 50 mil, tomando en cuenta el monto total del enriquecimiento que le corresponde a cada heredero, cuando involucre a personas con un parentesco más lejano.

En este sentido, un 80% de los recursos que genere tendrá como destino el Fondo Provincial de Educación; un 10% se destinará al Fondo para el Fortalecimiento de Recursos Municipales; mientras que el 10% restante irá al Fondo Municipal de Inclusión Social.

La aplicación de este tributo generó un fuerte rechazo de los legisladores de la oposición durante el tratamiento de la Ley de Presupuesto 2011 que se aprobó en diciembre pasado. Tras ello, el Gobierno de Daniel Scioli liberó del pago del tributo a quienes hereden una propiedad valuada en hasta $ 100 mil que sea destinada a residencia única familiar. En contrapartida, se resolvió gravar con énfasis a las grandes herencias, con alícuotas que crecen a medida que se incrementa el patrimonio heredado y, del mismo modo, que aumentan cuanto más se aleja el grado de parentesco del heredero.

De aquí en más, todos los ciudadanos que sean beneficiarios de un incremento patrimonial obtenido a título gratuito deberán realizar una declaración jurada en la web de ARBA: www.arba.gov.ar.

La Agencia de Recaudación de la provincia, en tanto, podrá ejercer todas sus facultades de control y fiscalización a efectos de verificar la veracidad de los datos que se suministren. Los contribuyentes que incumplan con la presentación de declaración jurada o la obligación de pago del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes serán pasibles de sanción, de acuerdo con lo que marcan los artículos 52, 53 y 54 (inciso A) del Código Fiscal. Algunas de esas multas prevén, por incumplir total o parcialmente con el pago de una obligación fiscal, un importe que va del 5% al 50% del monto del impuesto que se dejó de abonar. O, en el caso de que se incurra en defraudación fiscal, se estipulan sanciones que van del 50% al 300% del total del gravamen.