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28 de marzo de 2024
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Anulan matrimonio por la impotencia del esposo
Lo pidió una mujer rosarina que argumentó "falta de sexo". Él, de 40 años, la acusó de mentirosa y pidió ante la Justicia que le dejen demostrar que es viril
19 de agosto de 2011
Un juzgado de Rosario anuló un matrimonio por la "impotencia sexual" del esposo, de 40 años.

Ante la decisión, el damnificado pidió demostrar su virilidad ante los estrados judiciales, lo que le fue denegado.

La decisión fue adoptada por el juzgado de Familia 5 de los tribunales de Rosario. La mujer, cuyos datos se mantuvieron en reserva, argumentó que su esposo era impotente y acompañó su presentación con estudios ginecológicos donde se demostraba que no era ella la que tenía disfunciones sexuales.

Por ello, pidió la anulación del matrimonio porque hacía años que no podía tener relaciones sexuales.

Por su lado, el hombre expresó que lo manifestado por su esposa era mentira y pidió a los magistrados que le dieran la posibilidad de demostrar que era capaz de mantener relaciones sexuales con una mujer. Incluso, se ofreció a tener relaciones con una mujer frente a los jueces, que rechazaron el pedido.

La abogada Verónica Colombo, especialista en Derecho de Familia, en declaraciones formuladas a la emisora rosarina LT8, dijo que "el matrimonio es un acto jurídico que no debe tener vicios ni defectos al inicio de la relación, como un contrato o cualquier acto jurídico previsto en el Código Civil".

"Cuando falta algún elemento, en este caso una condición de validez o de existencia, se provoca la nulidad del matrimonio", expresó.

Colombo dijo que "el artículo 220 del Código Civil prevé la impotencia de uno o ambos cónyuges que impida las relaciones sexuales entre ellos es causal de anulación del matrimonio. Depende de la buena o mala fe de ambos o de uno. En el caso que hubiera habido buena fe de ambos, el matrimonio se disuelve y se deberán pasar alimentos en caso de extrema de necesidad".

"Si es de mala fe (porque en el caso la mujer sabía de la situación antes de casarse) la ley lo refuta como un concubinato y se disuelve como una sociedad de hecho", puntualizó, en un caso que tiene ribetes insólitos.