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25 de abril de 2024
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Indemnizan a una mujer por tener que vivir con sus suegros
La Justicia consideró que la convivencia ocasionó "daño moral" y obligó a que le paguen 2500 pesos por haber convivido con los padres de su marido
13 de octubre de 2011
La Justicia ordenó que una mujer sea indemnizada con 2500 pesos por "daño moral" tras haber convivido ocho años con los padres de su marido.

Así lo dispuso la Sala IV de la Cámara Civil y Comercial de Mendoza, que confirmó una sentencia de primera instancia y le concedió una indemnización de 2500 pesos por daño moral a una mujer por haber tenido que vivir con los padres de su esposo durante ocho años.

La demandada fue una escribana de la localidad de Guaymallén, que la asesoró mal en la compra de un departamento. La mujer se asesoró con ella para adquirir una vivienda en un complejo que pertenecía al Fondo Provincial de Vivienda y cuya adjudicación administraba una cooperativa. Así, después de pagar una parte de la propiedad, se firmó una escritura por la que la cooperativa le cedía los derechos y acciones a la mujer. Sin embargo, la escribana no le advirtió de una serie de irregularidades: por un lado, el departamento ya había sido adjudicado a otra persona.

Pero, además, la cooperativa no tenía capacidad para ceder la unidad, ya que en 2001 se había celebrado un fideicomiso de garantía y transmisión de propiedad fiduciaria a favor del Instituto Provincial de Vivienda sobre el complejo en su conjunto. Cuando todo esto salió a la luz, la mujer se quedó sin el dinero y sin la propiedad. Junto con sus hijos y su marido tuvo que instalarse en la casa de sus suegros, sin posibilidad de comprar una vivienda propia.

Así fue como inició una demanda contra la escribana por mala praxis. Además de reclamar que se haga cargo y restituya el pago que efectuó a la cooperativa, pidió una indemnización por daño moral, por haber tenido que vivir en la casa de sus suegros. Al fijar la indemnización, los jueces tuvieron en cuenta que la frustración del acceso a una vivienda familiar determinó que la mujer, junto con su esposo, viviera con sus suegros en la casa de éstos. Y que eso "genera daños al espíritu".

"Convive con un grupo familiar de tres generaciones, lo que demuestra su necesidad de contar con una vivienda y la frustración provocada por la pérdida de tal oportunidad, a lo que se agrega la imposibilidad de acceder a otro inmueble dado el elevado costo de los mismos. Que han transcurrido ocho años sin que su parte tenga una solución a su problema, lo que justifica la reparación por el daño moral", dice el fallo, al citar el reclamo de la mujer.

La Cámara entendió que el proceder de la escribana "trajo como consecuencia la frustración en la actora (la mujer) en el acceso a una vivienda familiar, a quien, al verse privada de las sumas que oportunamente pagara a la cooperativa, es indudable que se le dificultó u obstaculizó el acceso a otro tipo de operatoria, determinando que la mujer junto con su esposo viva con sus suegros en una casa de propiedad de éstos. Todos éstos son, sin duda, daños al espíritu, más aún cuando se trata de una vivienda familiar, donde cualquier familia realiza ingentes esfuerzos para obtenerla y donde deposita no sólo sus sueños, sino también su proyecto de vida", remata el fallo mendocino.