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24 de abril de 2024
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Jubilados ya pueden cobrar por cajero
Piden al banco donde perciben sus haberes la apertura de una caja de ahorro gratuita
20 de octubre de 2011
A partir de este jueves, los jubilados y pensionados podrán cobrar su jubilación a través de una caja de ahorro gratuita.

Así lo establece la reglamentación de la ley 26.704 dictada por el Banco Central. La comunicación 5231, enviada a los bancos, dispone que de las cuentas podrán hacerse extracciones sin costo y en cajeros automáticos de cualquier entidad, se trate o no del banco en el que está radicada la cuenta.

Además, cada beneficiario deberá recibir una tarjeta de débito para poder hacer con ella operaciones comerciales, además de las extracciones por cajero. Las tarjetas tendrán una renovación anual gratuita en caso de deterioro.

La cuenta estará nominada en pesos y será abierta en la sucursal en la que el jubilado o pensionado está percibiendo ya sus haberes. La norma es válida para quienes cobran pensiones no contributivas. Acorde con la modalidad que se permite en el cobro de los haberes previsionales, las cuentas podrán estar a nombre y a la orden de cada beneficiario titular, o bien a nombre del beneficiario y a la orden del mismo y también del apoderado nombrado para el cobro de los ingresos mensuales.

El derecho regirá para todos los pasivos, sin importar el nivel de los haberes. Y si existe más de un beneficio el banco podrá ofrecer la apertura de una única cuenta. La disposición sobre cuentas gratuitas abarca a beneficiarios de planes sociales (las cuentas serán abiertas a pedido de las instituciones a cargo de los pagos) y a los trabajadores no alcanzados por la ley de contrato de trabajo.