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20 de abril de 2024
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La ley de identidad de género ya es una realidad
El Senado la aprobó por amplia mayoría. Ahora las personas podrán usar el nombre que deseen a partir de la imagen publica que tengan. El trámite será para mayores de 18 años
10 de mayo de 2012
El Senado convirtió en ley el proyecto sobre derecho a la identidad de género otorga la facultad a toda persona al “reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género y a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad”.

Este gran logro para un sector de la sociedad fue festejado por las asociaciones de lucha contra la discriminación y cambia ostensiblemente una forma de vida para las personas que eligen una identidad sexual diferente.

“Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”, establece el artículo segundo de la iniciativa.

En este marco, toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida.

Para realizar este cambio de identidad toda persona que solicite la rectificación registral del sexo debe ser mayor de 18 años y presentarse ante el Registro Nacional de la Personas para modificar sus datos, salvo el número del documento original.

En el caso de los menores de edad, su modificación registral debe realizarse a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor.

La rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia que se mantendrán inmodificables.

Luego de este cambio de identidad , si la personas optara por una rectificación de este hecho solo podrá hacerlo con una autorización judicial.