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19 de abril de 2024
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Uruguay sigue interesado en no perder negocios de argentinos
El país vecino eximió de impuestos a rentas extranjeras y permitirá que acciones sean al portador. En tanto, gravó con alícuota del 12% intereses de depósitos bancarios
14 de marzo de 2007
Uruguay realizó una reforma impositiva, que incluye una pirueta dedica a organismos internacionales antilavado de dinero, pero organizó su régimen legal e impositivo de modo que siga siendo atractivo para los argentinos utilizar sociedades uruguayas como plataforma de operaciones con otros países.

Las SAFI (Sociedades Anónimas Financieras de Inversión) tenían el llamado "régimen fiscal especial" de los paraísos fiscales, y su disolución fue exigida al Uruguay por organismos internaciones que vigilan el lavado de dinero proveniente del narcotráfico y el terrorismo.

Pero, a pesar de todo, el gobierno del presidente Tabaré Vázquez demostró que es una política de Estado cuidar que el Uruguay no pierda atractivo para inversores argentinos.

En tal sentido, las rentas de fuente extranjera que generen operaciones de sociedades uruguayas estarán exentas desde el 1º de julio del Impuesto a las Ganancias, según la flamante Ley 1.883 del Parlamento del país vecino.

Con este régimen, si en el país de origen no se puede descargar el crédito de Ganancias, los inversores podrán utilizar la sociedad ordinaria uruguaya como si fuera una off shore, ya que los capitales entran y salen exentos de impuestos.

"Los argentinos podrán constituir sociedades en el Uruguay como plataformas para realizar operaciones en el exterior, sin que el sistema impositivo uruguayo sea tachado de régimen fiscal especial", explicó Leandro Passarella, del estudio Garrido.

Además, la flamante reforma tributaria admite que las sociedades uruguayas emitan sociedades al portador (como contrapartida a levantar el secreto de las off shore), mientras que en la Argentina tienen que ser obligatoriamente nominativas.

"Para mejorar el atractivo del régimen, las acciones al portador van a estar exentas de retenciones, mientras que las nominativas van a estar gravadas a una tasa del 12% sobre la ganancia efectiva", comentó Passarella.

Para las acciones nominativas que se hayan adquirido con anterioridad a la vigencia de la reforma, el impuesto a la renta va a ser el 2,4% del precio.

Algo a tener en cuenta es que si con la acción al portador se hacen inversiones en la Argentina el contribuyente va estar gravado con Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales.

En realidad, en la declaración jurada de Bienes Personales deben figurar siempre las acciones de sociedades en el exterior.