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Pesificación: aval de la Corte al "esfuerzo compartido"
El máximo tribunal emitió una sentencia para distribuir los costos y beneficios entre acreedores y deudores. Otro paso para convalidar la salida posdevaluación
15 de marzo de 2007
La Corte Suprema de Justicia avaló hoy la constitucionalidad del fondo fiduciario creado por el Gobierno para frenar los remates hipotecarios y sostuvo que los
deudores y acreedores deberán afrontar en forma compartida los desajustes que provocó la salida de la convertibilidad.

El fallo del Alto Tribunal convalidó así la teoría del "esfuerzo compartido" mediante el cual los deudores de prestamos hipotecarios en dólares deberán pagar por cada dólar recibido una suma aproximada a los dos pesos.

Esa cifra se compone con la fórmula que establece pagar por cada dólar un peso, más el 30 por ciento de la brecha cambiaria, más los intereses.

El fallo elegido por la Corte para poner cierre a la incertidumbre de los deudores hipotecarios -muchos de los cuales sufrieron el remate de sus viviendas por no poder pagar la deuda en dolares- es el del deudor Ronal Constante Guzman Toledo.

Según se explicó en el fallo Guzman Toledo adquitió un inmueble para vivienda única el 25 de octubre de 2001 y para ello adquirió un préstamo de 13 mil dólares a devolver en 60 cuotas mensuales de 359,64 dolares con un interes del 1,84 por ciento mensual.

Dos meses después se produjo la debacle económica de fines de 2001 y el dólar se disparó tres veces su valor sobre el peso, y al no haberse pagado la deuda en tiempo y forma los acreedores Franciso Rinaldi pidieron la ejecución de la deuda.

Ante ese escenario los deudores pidieron a sus acreedores la pesificación de la deuda tras sostener que "el dolar había aumentado un 200 por ciento y que les era imposible afrontar el pago de la deuda en la moneda de origen".

Al analizar el caso la Corte con el voto de los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay, Ricardo Lorenzetti y Eugenio Zaffaroni establecieron que "las medidas adoptadas respecto de los mutuos hipotecarios celebrados entre particulares cuyo monto originario fuera inferior a los cien mil
pesos y eran vivienda única y familiar eran constitucionales".

La Corte se refirió así a la ley 26.162 aprobada por el Congreso a fines del año pasado para intentar frenar los remates de la viviendas a través de la creación de un fondo fiduciario.

En su voto los jueces Lorenzetti y Zafarroni establecieron que el caso de los deudores hipotecarios es de "una grave trascendencia institucional".

Para los ministros el contrato entre los particulares "ha sido desquiciado por circunstancias sobrevinientes", por lo que merece la adopción "de una solución que permita de una sola vez lograr, un recomposición equitativa del vínculo contractual.

"Esta decisión excepcionalísima y propia de un caso de gravedad institucional es justa para las partes porque es el resultado al que finalmente llegarán luego de dos procesos, uno de ejecución y otro de revisión", abundaron los ministros.