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28 de marzo de 2024
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La Corte ordena devolver en dólares los depósitos judiciales
Optó por un criterio contrario al aplicado en el resto de los casos. Consideró poco razonable que titulares compartan una pérdida cuando no eligieron la entidad
20 de marzo de 2007
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó hoy a los bancos devolver en dólares los depósitos judiciales que quedaron afectados por la pesificación, al encontrar irrazonable que sus titulares compartan una "pérdida" con una entidad crediticia que no eligieron.

En el fallo del máximo tribunal se resolvió que la medida alcance a aquellos depósitos ordenados por jueces en causas relativas al manejo de dinero perteneciente a personas insanas, menores bajo tutela estatal, juicios de divorcio, sucesiones, entre otros casos.

En la sentencia votada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Carlos Fayt y Carmen Argibay, la Corte se apartó por primera vez del criterio fijado en el "caso Masa", donde avaló la pesificación y ordenó la devolución de depósitos a 1,40 más CER más 4 por ciento de interés.

Según el fallo al que accedió Télam, esto se debió a que los ministros entendieron en que ese precedente es "inaplicable para este tipo de depósitos" que tienen "como característica distintiva la finalidad de custodia".

"No es admisible ninguna disminución en el valor de tales fondos" porque están bajo la "potestad de los jueces para decidir acerca del destino de los bienes en litigio", expresó la Corte en un fallo votado en ajustada mayoría, con la disidencia de la ministra Elena Highton de Nolasco.

La postura que primó en el tribunal -redactada en votos con similar criterio por Lorenzetti y Zaffaroni- consideró que "no era razonable que quien hubiera disputado un bien en un pleito se viera perjudicado en una decisión en la que no participó".

Esto llevaría al titular del depósito a "compartir una pérdida con un banco que no eligió, mientras que era lógico que las entidades bancarias que aceptaron celebrar con el Poder Judicial un vínculo para la custodia de bienes, soportaran los riesgos".

La Corte recordó que en estos casos los jueces tenían la "potestad para decidir acerca del destino de los bienes en litigio".

Y concluyeron que "debe diferenciarse claramente la pesificación de su impacto sobre las relaciones particulares en las que debe examinarse rigurosamente si se afectan derechos y garantías tutelados constitucionalmente".

El fallo que puso fin al conflicto derivado de la pesificación compulsiva de los depósitos judiciales fue emitido gracias a la nueva mayoría de cuatro votos fijada para la Corte con la disminución por ley de sus integrantes, que pasaron de nueve a cinco.

En el caso puntual que analizó este fallo, los ministros confirmaron una decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que había dispuesto mantener en dólares estadounidenses fondos depositados como embargo en un expediente caratulado "EMM SRL contra TIA".

Además de Lorenzetti y Zaffaroni, la decisión quedó avalada por Argibay y Fayt.
Este último sólo ratificó el mismo voto que mantiene desde que comenzó el conflicto por la pesificación: la declaración de inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica y el aval a la devolución de depósitos en su moneda original.

El dinero retenido por los bancos en concepto de depósitos judiciales abarca a conflictos generados por sucesiones, divorcios, bienes de menores bajo tutela estatal, de personas declaradas insanas, entre otros casos.

Se calcula que la mayoría de estos depósitos están concentrados en los bancos Ciudad y Nación y sumarían entre tres mil y cuatro mil millones de pesos.