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Argentina caería este lunes en default técnico
El Gobierno prevé publicar un decreto por el cual postergará pagos por US$ 8.400 millones
6 de abril de 2020
El Gobierno prevé publicarar este lunes un decreto para postergar el pago de hasta US$ 8.400 millones de deuda emitida bajo ley local para 2021, lo que significará un default técnico, ya que decidirá de manera unilateral cambiar los términos del contrato con los acreedores. El año pasado, el gobierno anterior había resuelto reperfilar las letras del Tesoro. Ahora, además, se incluirán también los bonos que vencían este año. Los mayores vencimientos eran los Bonar 20 y 24, que debía pagar intereses y amortizaciones por US$4274 millones.

El decreto señala también que "los pagos de intereses y amortizaciones de capital de los títulos serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas". Por bonos bajo ley extranjera, a la Argentina le quedan pagar este año aproximadamente US$3300 millones, que, a juicio de los expertos, podrían pagarse con reservas sin demasiados contratiempos. Sin embargo, a partir de la emisión del decreto, la negociación de deuda bajo legislación extranjera también podría cambiar. "La gran pregunta, la del millón, es si esto es para hacer espacio para pagar la deuda bajo ley extranjera o no", indicó un analista de un banco internacional.

"Es una buena decisión, porque como quedan pocos dólares, de alguna forma tenían que elegir qué pagar. Cuando hablaban de darle el mismo tratamiento a la deuda local que a la extranjera, la idea siempre era hacer la misma oferta. Siempre dijeron que primero querían arreglar la ley extranjera y después la local. Como viene un pago importante en mayo y no van a tener arreglada la parte de deuda extranjera, entonces lo más esperable era postergar", indicó Miguel Kiguel, exsecretario de Finanzas.

"No creo que vaya a tener impacto en la deuda de ley extranjera. Es más, en la medida que el Gobierno siga pagando la deuda extranjera da una señal de que quiere evitar el default y lo veo positivo. Yo creo que, si no se puede llegar un arreglo y para evitar el default, se podría tratar de postergar por lo menos dos años los pagos de capital y bajar los pagos de intereses, para que, con más perspectiva, con una visión de largo plazo y pasada la crisis del coronavirus, se pueda hacer una negociación más razonable", agregó el director de la consultora Macroviews.

"Se complicará todo mucho más. Antes se habían reperfilado las letras, que era todo capital. Ahora también incluyen a los bonos en dólares. Estamos por ahora asistiendo a un default secuencial. Tuvieron que reperfilar porque no tienen más financiamiento, no tiene dólares y prefieren priorizar la deuda extranjera que tiene mucho más costo hacer default. Con la ley local, el Gobierno tiene libertad de hacer lo que quiere, porque no hay cláusulas de acción colectiva y tienen la jurisprudencia a favor. Pero, es difícil que el mercado no lo vea como un anticipo de un default total", indicó, por su parte, el economista Gabriel Caamaño, de la consultora Ledesma.

"Dispónese el diferimiento de los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de la deuda pública nacional instrumentada mediante títulos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley de la Argentina hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la fecha anterior que el Ministerio de Economía determine, considerando el grado de avance y ejecución del proceso de restauración de la sostenibilidad de la deuda pública", señala el primer artículo del decreto.

Luego, exceptúa del diferimiento dispuesto a los instrumentos intrasector público:

i) Letras intransferibles denominadas en dólares estadounidenses en poder del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, incluidas aquellas emitidas en el marco del artículo 61 de la Ley N° 27.541, y Letras suscriptas en forma directa por el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ii) Letras emitidas en virtud del Decreto N° 668/19.

iii) Letras del Tesoro emitidas mediante la Resolución Conjunta N° 57/19 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA.

iv) Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses emitidas mediante la Resolución Conjunta N° 17/18 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA.

v) "BONOS PROGRAMAS GAS NATURAL", emitidos mediante la Resolución Conjunta N° 21/19 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA.

vi) Letras del Tesoro en Garantía emitidas mediante la Resolución N° 147-E/17 del ex MINISTERIO DE FINANZAS y la Resolución Conjunta N° 32/18 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA.

"Autorízase al Ministerio de Economía a efectuar las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los títulos cuyos pagos se difieren en virtud de lo establecido en el presente, a fin de recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública la que deberá ser compatible con la recuperación de la economía productiva y con la mejora de los indicadores sociales básicos, de acuerdo con lo previsto en el inciso a) del artículo 2° de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública".