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25 de abril de 2024
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La Corte anula los indultos que Menem otorgó a militares
Declarará inconstitucional un fallo que favoreció al general Riveros. Y que abrirá el camino para que se anulen los indultos a Videla, Massera y otros represores
13 de julio de 2007
La Corte Suprema tiene listos los votos para firmar la anulación de los indultos dictados por el ex presidente Carlos Menem a favor de represores de la dictadura.

Lo hará en el caso del general Santiago Omar Riveros, ex comandante de Institutos Militares entre 1975 y 1978. Pero este caso impactará sobre la nulidad del resto de los indultos dictados a favor de ex represores.

También, de no mediar complicaciones de último momento, los jueces tienen previsto pronunciarse en el caso Bussi, donde resolverían que el Congreso no puede negarse a tomarle juramento a un legislador electo. Este caso es el antecedente directo del planteo del ex subcomisario Luis Patti, quien aspira a ocupar su banca (ver El caso Bussi...).

Tres años después del primer fallo que cambió el rumbo del Tribunal en materia de derechos humanos, la Corte Suprema declarará la nulidad de los indultos al confirmar un fallo de la Cámara de Casación penal.

Con este fallo, la Corte cerrará un ciclo que inició en 2004, cuando el Tribunal -ya con algunos de los jueces designados por el presidente Néstor Kirchner- declaró en el caso del espía chileno Enrique Arancibia Clavel que los crímenes de lesa humanidad no prescriben. Luego, durante el 2005, en el caso del represor Julio Simón, declaró inconstitucionales las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.

El fallo de la mayoría de la Corte contaría con las firmas de los jueces Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Helena Highton y Raúl Zaffaroni. Carmen Argibay elaborará un voto propio, con algunos argumentos en común con el de la mayoría, mientras Carlos Fayt votará en disidencia. Enrique Petracchi se abstendría de votar.

El caso Riveros será el antecedente que afectará a todos los beneficiados por el decreto 1002, por el cual Menem indultó en 1989 a militares procesados por homicidios, privaciones ilegales de libertad y otros delitos, en 30 causas. Ellos fueron, entre otros, los tenientes generales Leopoldo Galtieri y Cristino Nicolaides; los generales Juan Bautista Sasiaiñ, José Montes, Andrés Ferrero, Adolfo Sigwald, Jorge Olivera Rovere, Albano Harguindeguy y el ya mencionado Riveros.

Además, Menem dictó los decretos 1003/89 y 1004/89. Por el primero se indultó en 14 causas a 64 procesados por hechos subversivos, y por el segundo se indultó a personal militar y a algunos civiles con sumarios ante la Justicia Militar y la Federal por los alzamientos carapintadas de Semana Santa, Monte Caseros, Villa Martelli y el copamiento del Aeroparque Metropolitano.

Sobre la posibilidad de que la Corte también anule estos decretos, fuentes del Tribunal descartaron esta opción, porque consideran que los delitos que no pueden ser amnistiados son los de lesa humanidad, es decir, los cometidos por miembros del Estado o de las fuerzas de seguridad. Esto dejaría al margen de la anulación los indultos posteriores como el 1003 y el 1004.

En abril de este año, la Justicia había sumado otro fallo contra la validez de los indultos. A raíz de una resolución de la Cámara Federal porteña, los ex comandantes Jorge Videla y Emilio Massera deberán volver a cumplir con las condenas que esa misma Cámara Federal, con otros integrantes, les impuso en la llamada "Causa 13", donde se juzgó la actuación de las Juntas Militares, en 1985.

Por su parte, en mayo, el procurador de la Nación, Esteban Righi, presentó un dictamen donde avaló la inconstitucionalidad del decreto 1002. Es el paso que esperaba la Corte para poder pronunciarse contra la inconstitucionalidad de ese indulto.

El dictamen de Righi coincidió en sus argumentos básicos con la postura que adoptó el máximo Tribunal de Justicia en estos años: que los crímenes de lesa humanidad no prescriben ni pueden ser amnistiados.