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25 de abril de 2024
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Por Leonardo Coscia
Más del 7% de los argentinos tienen alguna discapacidad
Según la OMS más de mil millones de personas viven en todo el mundo con alguna forma de discapacidad; de ellas, casi 200 millones experimentan dificultades considerables en su funcionamiento.
22 de agosto de 2013
Pese a que los derechos de las personas discapacitadas vienen teniendo amplia difusión, los problemas con la cobertura de las obras sociales persisten. A decir verdad, muchas veces los pacientes deben recurrir a las instituciones para lograr que cumplan con coberturas de tratamiento y entregas de prótesis.

En este marco, la Dra. Laura Subies, autora del libro “El Derecho y la Discapacidad” y titular de la Asociación de Padres de Infantes con Trastornos Neurológicos (APADIN) trabaja desde hace años en la promoción y difusión de los derechos de las personas con discapacidad recorriendo el país con encuentros informativos para la comunidad.

“Se estima que en Argentina la población con discapacidad asciende a más de 2.000.000 de personas y el total de hogares con al menos una persona con discapacidad asciende a casi el 21% de los mismos”, comenta la doctora Subies. Sin embargo, gran parte de pacientes y familiares de esta población en crecimiento desconoce que cuenta con un sistema de prestaciones básicas de salud que cubren los diferentes aspectos de la vida de las personas con capacidades especiales.

Los encuentros para pacientes y familiares organizados por APADIN tiene la finalidad de orientar y asesorar sobre los distintos servicios a los que los mismos tienen acceso, acompañando especialmente a aquellas familias que recién comienzan a atravesar este camino por haber recibido el primer diagnóstico, momento en el cual la contención y la correcta información pueden permitir sostener un buen andamiaje familiar y de pareja.


Para ello, es necesario aclarar el concepto mismo de “persona con discapacidad”: aquella persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

En los encuentros se abordan temas como las disposiciones contempladas en la ley de discapacidad (ley nacional 24.901), el alcance y la importancia de contar con el certificado de discapacidad (su contenido, para qué sirve, cuál es el proceso necesario para obtenerlo), prestaciones que deben ser cubiertas por el Estado, las obras sociales y las prepagas, qué sucede con los pacientes que no tienen ningún tipo de cobertura, cuáles son los mecanismos de reclamos que tienen a su disposición para acceder a tratamientos y medicamentos esenciales para mejorar su calidad de vida, y los casos en que corresponde gestionar una cobertura económica ante el Estado.

Es importante recordar algunas obligaciones de las obras sociales, según leyes nacionales N° 24.901 y 23.660:

1. La Ley Nacional N° 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

2. Las obras sociales deberán otorgar las prestaciones o el reintegro del pago de las mismas si se realizan por agentes externos (en caso de que el agente de salud no cuente con prestadores específicos); el carácter es obligatorio, no voluntario.

3. Abarca a la totalidad de las obras sociales, aún aquellas que se consideren excluidas de la ley 23.660, ya que toda persona con certificado de discapacidad tiene total acceso a las prestaciones incluidas en la ley.

4. ¿Qué ocurre cuando una persona que padece alguna discapacidad no se encuentra afiliada a ninguna obra social? Si está afiliado/a a un sistema de medicina prepaga, es esa empresa la que debe brindar la correspondiente cobertura en las mismas condiciones que una obra social (esto incluye tratamientos rehabilitatorios, traslados gratuitos, escolaridad, medicación, entre otros). Si no está afiliado a ningún sistema de salud, ya sea porque no trabaja en relación de dependencia o porque está desempleado y tampoco cuenta con medicina prepaga, el propio Estado, a través de sus organismos dependientes, deberá brindarle la totalidad de las prestaciones comprendidas dentro de la ley 24.901 (art. 4°).

Por otro lado, la Ley N° 24.901 también establece que el Estado deberá otorgar una cobertura económica a la persona con discapacidad y/o su grupo familiar cuando se encuentre afectada por una situación económica deficitaria.

Algunas recomendaciones para los pacientes y sus familias:

* Obtener el certificado de discapacidad lo más rápido posible y mantenerlo vigente.
* Solicitar documentación completa y fundada del equipo tratante.
* Efectuar todas las solicitudes por escrito reservando copia con sello de presentación.
* No desgastarse en trámites burocráticos verbales.
* Asesorarse para enfrentar el trámite con la mayor y genuina información.
* Confiar en el cumplimiento de la ley.
* No temer que la obtención de un beneficio resta obligatoriedad para los demás requerimientos.
* Pensar en derechos y no en dádivas o excepciones.