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Habilitan otras 11 actividades en medio de la cuarentena
Se incluye el delivery para comercios, rentas y se analizará industrias de manera individual. Ahorristas podrán retirar dólares de los bancos. El detalle son todas las actividades
19 de abril de 2020
El Gobierno autorizó nuevas excepciones a las actividades económicas restringidas por la cuarentena obligatoria para contener el coronavirus.
La decisión administrativa con la firma del jefe de Gabinete Santiago Cafiero se publicó en la tarde del sábado y hubo pocas sorpresas. El Ejecutivo dio permiso a las 23 provincias -a sus respectivos municipios- y a la Ciudad para que abran las oficinas de rentas. Además, autorizó la actividad de los registros civiles nacional y provincial y de los servicios de cobranza de impuestos que permanecían cerrados.

Además, tras las rondas de consultas del presidente Alberto Fernández con la Cámara de Comercio, la UIA y sindicatos, Cafiero autorizó la venta online y telefónica, con delivery de comercios minoristas. Incluiría entre otros rubros a pinturerías, casas electrónicas, jugueterías, ropa, marroquinerías y calzados. En ningún caso, establece el decreto, los negocios podrán abrir al público. El Ejecutivo autorizó consultas médicas y odontológicas programadas y la apertura de las ópticas, que deberán trabajar con turnos y cupos limitados.

También a que vuelvan al trabajo peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras con el fin de que se puedan realizar los pagos a los beneficiarios. La atención al público también está suspendida para este rubro.

Una por una, las 11 excepciones nuevas

1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos

2. Oficinas de rentas de la provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

7. Ópticas, con sistema de turno previo.

8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

10. Producción para la exportación, con autorización previa del ministerio de Desarrollo Productivo.

11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del ministerio de Desarrollo Productivo.