José López fue condenado a 13 años por la causa de los bolsos millonarios K
El exfuncionario kirchnerista fue acusado por los bolsos con US$10 millones, tenencia de armas y el fraude al Estado por el caso Vialidad. Ahora será juzgado por la causa cuadernos
22 de agosto de 2025
El exsecretario de Obras Públicas José Lopéz recibió una pena unificada de 13 años de prisión, que abarca su condena por los bolsos con casi 10 millones de dólares que trató de esconder en un convento de monjas, por el arma que tenía en su poder y por el rol determinante que tuvo en el fraude de Vialidad, donde fue sentenciada Cristina Kirchner.
López está preso en el penal de Ezeiza desde que la Corte dejó firme la condena de Vialidad, en junio pasado.
Hasta entonces estaba en su casa de Río Gallegos. Se entregó en persona en los tribunales federales de Comodoro Py 2002.
Aún le resta a López ser juzgado como uno de los funcionarios que estaba en la cadena de sobornos puesta a la luz por el caso de los cuadernos de las coimas, juicio que comenzará el 6 de noviembre próximo.
El tribunal oral federal N° 2, el mismo que impuso la condena de 6 años a Cristina Kirchner en Vialidad, es el que unificó las condenas del exfuncionario de obras públicas. La decisión corrió por cuenta de los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso.
La defensa de José López, a cargo de Santiago Finn, de la Defensoría Pública Oficial, había solicitado la unificación de las penas.
Incluían la condena de seis años de prisión por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en Vialidad, dictada en diciembre de 2022.
A esta se sumaba una pena única previa de siete años y seis meses de prisión impuesta en 2020, que ya había unificado una condena de seis años por enriquecimiento ilícito y un año y siete meses por portación ilegal de arma de fuego de uso civil.
Los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola se opusieron a la unificación argumentando que la pena única anterior había vencido en diciembre de 2023, lo que impedía la nueva unificación.
Sin embargo, el tribunal desestimó esta oposición basándose en que el caso es una “unificación de condenas” y que no se aplica un precedente que habían invocado los acusadores.
Lo relevante es que el nuevo delito haya sido cometido antes de que la primera condena estuviera cumplida, no que la nueva condena deba dictarse antes de su extinción, argumentaron los jueces.
Dijeron que la unificación de condenas, especialmente cuando es solicitada por la defensa, se considera favorable al imputado.