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Habrá tarifa especial de gas para los consorcios
5 de abril de 2009
Mediante una resolución, el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) estableció que se aplique un tratamiento específico a los edificios –categorizadas como usuarios residenciales- sujetos a la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal, para dotar de mayor equidad al proceso de categorización previo a la facturación de su consumo bimestral.

La norma fue publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo pasado y toma en cuenta que al consorcista -en razón de tratarse de un usuario particular con consumos de gas natural de gran magnitud identificado con un perfil de usuario domiciliario- se le debe aplicar un mecanismo de categorización que se traducirá en la asignación de dicho usuario a una de las subcategorías residenciales ubicadas en los umbrales de consumos altos.

Uno de los argumentos de esta medida es que al determinarse el costo del servicio de gas para un inmueble con servicios centrales valorizando su consumo con una tarifa correspondiente a los rangos superiores de la subcategorías R3, "causaría un importante impacto sobre cada propietario individual a través del traslado de dicho costo a las expensas comunes, lo que además resultaría en un tratamiento no equitativo con el resto de los usuarios", explicaron en los considerandos de la resolución.

En el documento firmado por el ingeniero Antonio Luis Pronsato –interventor de ENARGAS- subrayaron que el artículo 2 de la Ley 24.076 establece, entre los objetivos para la regulación del transporte y distribución del gas natural, el de proteger adecuadamente los derechos de los consumidores.

También en la resolución se señala que si bien hay mecanismos idóneos para la categorización de un usuario residencial que habita una vivienda unifamiliar, el caso es diferente cuando su aplicación se realiza sobre el gasto de las partes comunes de un consorcio que cuenta con servicios centrales de calefacción y provisión de agua caliente abastecidos con gas natural, destinados a la totalidad de las unidades funcionales habitacionales.

Aclaran que el objeto de análisis se encuentra circunscripto a los usuarios con "... consumos para usos domésticos de equipos comunes al consorcio o a los condominios en los inmuebles de propiedad horizontal o en condominio...".