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18 de abril de 2024
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Rige resolución para las transacciones inmobiliarias
2 de agosto de 2010
Desde ayer 1 de agosto rige la Resolución, la Afip pone en marcha una nueva versión del Registro de Operaciones Inmobiliarias (ROI), que extiende la obligatoriedad de inscripción y crea un régimen informativo para locaciones y arrendamientos.
Además, aumenta en forma sustancial las sanciones para quienes no cumplan con esta imposición. Conozca cuales son las nuevas disposiciones.

Si bien el ROI ya había sido creado en diciembre de 2006 a través de la RG 2168, ahora se modifican los sujetos y las operaciones alcanzadas, haciéndose mucho más extenso su alcance y estableciendo que, para determinadas operaciones inmobiliarias será necesario inscribirse en el ROI, en caso contrario, se realizará una retención del Impuesto a las Ganancias.

En cambio, en el régimen anterior del ROI (RG 2168) el incumplimiento de la obligación de inscripción por parte de los habitualistas sólo resultaba sancionable con multa de hasta $ 5.000 para personas físicas ó $ 10.000 para personas jurídicas (Ley 11.683; art. 38.1).

De acuerdo con la norma, los operadores del sector inmobiliario deberán inscribirse en tanto realicen más de tres transacciones al año, o superen en conjunto $300.000, o $ 8.000 mensuales en el caso de las locaciones.

La norma alcanza a quienes actúen como intermediarios en la compraventa y locación de inmuebles, y perciban una comisión o retribución.

En las locaciones, siempre que las rentas brutas devengadas por el total de las operaciones sumen un monto igual o superior a $8000 mensuales.

En los arrendamientos rurales, cuando involucren una superficie igual o superior a las 30 hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.

El desarrollo de emprendimientos inmobiliarios que generen más de tres operaciones de compraventa de inmuebles durante el año fiscal, o que el monto involucrado en su conjunto supere los $300.000.

La locación de espacios o superficies fijas o móviles –exclusivas o no– delimitadas dentro de bienes inmuebles.

En cuanto al plazo, la norma establece que “los operadores deberán solicitar la inscripción en el renovado registro dentro de los 10 días hábiles administrativos y en forma individual, por cada operación de compraventa, alquiler y subalquiler, como así también los arrendamientos y subarrendamientos”.

La obligación de informar ha de cumplirse el 26 del mes siguiente de realizada la transacción. Por otra parte, empresas y particulares del sector están obligados a presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información suministrada, correspondiente al respectivo año calendario.