La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extenderá el plazo para informar operaciones inmobiliarias que originalmente estaba previsto para fin de este mes, ahora se extenderá -al menos- hasta el 31 de octubre próximo.
La prórroga se concederá debido a los pedidos elevados ante la AFIP por las respectivas cámaras empresarias. Puntualmente, los operadores del sector debían informar hasta el 30 de septiembre próximo los contratos de locación y/o cesión siempre que se encuentren vigentes al 1º de agosto pasado, fecha de entrada en vigencia del nuevo control inmobiliario.
A través de la resolución general (AFIP) 2.820, el fisco nacional reformuló el régimen informativo que obliga a los operadores del sector a inscribirse en tanto realicen más de tres transacciones al año o superen en conjunto los 300.000 pesos.
La nueva reglamentación �que ya se encuentra en plena vigencia- también pone bajo la lupa a los alquileres que superen los $8.000 mensuales. En igual sentido, quedan comprendidos los arrendamientos rurales de más de 30 hectáreas.
La medida beneficia a los inquilinos ya que podrán pedir a los propietarios una copia de la constancia donde figuren los datos del contrato que firmó.
El marco reglamentario establece que las empresas y particulares que �realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles deberán inscribirse en el denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias�.
En caso de tratarse de propiedades que pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación a cumplir estará a cargo de sus representantes en el país.
Puntualmente, la resolución delimita el alcance de los que actúen como intermediarios en la compraventa y locación de inmuebles, percibiendo una comisión o retribución; las locaciones, siempre que las rentas brutas devengadas por el total de las operaciones sumen un monto igual o superior a $8.000 mensuales y cuando la contraprestación se pacte en especie, los bienes o prestaciones recibidos se valuarán al valor de plaza a la fecha de recepción.
En lo que respecta a arrendamientos rurales: cuando los mismos involucren una superficie igual o superior a 30 hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos; el desarrollo de emprendimientos inmobiliarios que generen más de tres operaciones de compraventa de inmuebles durante el año fiscal o que el monto involucrado en su conjunto supere los 300.000 pesos y la locación de espacios o superficies fijas o móviles �exclusivas o no� delimitados dentro de bienes inmuebles.
�Cuando las operaciones se pacten en moneda extranjera, los respectivos importes deberán convertirse a moneda nacional, aplicando el valor de cotización �tipo comprador� del Banco de la Nación Argentina�, agrega la reglamentación.
Los responsables obligados tendrán que informar los detalles de las transacciones mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP.
Respecto al plazo, la norma establece que �los operadores deberán solicitar la inscripción en el renovado registro dentro de los 10 días hábiles administrativos y en forma individual, por cada operación de compraventa, alquiler y subalquiler como así también los arrendamientos y subarrendamientos�.
Como una carga adicional, las empresas y particulares del sector inmobiliario antes mencionados también �se encuentran obligados a presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información suministrada, correspondiente al respectivo año calendario�. La presentación vencerá el 26 de marzo del año calendario inmediato posterior.
Esta obligación anual deberá cumplirse aún cuando en un período no existan operaciones a informar, en cuyo caso se consignará la leyenda SIN MOVIMIENTO�, advierte la reglamentación.