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29 de marzo de 2024
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Rige Cheque Cancelatorio en operaciones inmobiliarias
23 de noviembre de 2010
El Banco Central informó que a partir de este martes "todas las entidades financieras del país deberán ofrecer al público la utilización del cheque cancelatorio".

La autoridad monetaria recordó que el instrumento fue dispuesto "en el marco de la sanción de medidas tendientes a reducir la utilización de dinero en efectivo en el sistema financiero".

El cheque cancelatorio, instrumentado por el BCRA mediante su comunicación A 5130, "constituye un medio de pago asimilable a la entrega de dinero en efectivo, otorgando seguridad y eficacia tanto a quienes lo otorgan como a quienes lo reciben", se indicó a través de un comunicado.

Algunos puntos clave del cheque cancelatorio para tomar en cuenta: serán emitidos por el BCRA y entregados en consignación a los bancos; utilizados exclusivamente para grandes movimientos de dinero; quien solicite el cheque cancelatorio y quien lo cobre deberá tener una cuenta y la firma registrada en el banco donde presente la solicitud.

Las entidades colocarán el importe y la clase de moneda, a solicitud del cliente, y percibirán de dicha persona el monto en la moneda en que se emita el instrumento.

Muy importante: no estarán sujetos al impuesto al cheque para el caso de las personas físicas, tampoco serán alcanzados por el cobro de comisiones y de gastos de emisión y venta.

Los cheques cancelatorios en dólares sólo podrán ser usados para operaciones inmobiliarias y una vez emitidos, tienen una validez de hasta 30 días corridos.

Admitirán hasta dos endosos nominativos, que deberán ser certificados por escribano público, autoridad judicial o autoridad bancaria.

En el caso de personas jurídicas estarán obligadas a depositar los cheques cancelatorios en sus cuentas y no podrán endosarlos, con lo cual pagarán el 1,2% del impuesto al crédito o al cheque.