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Por Sofía Wachler
La AFIP y los controles en el mercado inmobiliario
7 de diciembre de 2008
La semana pasada, el sector inmobiliario recibió dos buenas noticias: la anulación de la obligación de los administradores de consorcios de informar datos de propietarios a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la inconstitucionalidad del denominado COTI.

La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a una acción de amparo y Resoluciones Generales AFIP números 2159/2006 y 2207/2007 por considerar que “incurren en exceso del ejercicio de la facultad reglamentaria invocada por AFIP respecto de la ley 11683”.

En su fallo, la Cámara señaló que “la obligación que se le impone -al administrador- afecta y desvirtúa el ejercicio de la actividad encomendada, debiendo señalarse que incluso escapa del objeto del propio consorcio que lo vincula”.

Osvaldo Loisi, presidente de la Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal, señaló que “afortunadamente, este fallo judicial, en clara defensa de los ciudadanos, ha hecho prevalecer la Constitución, fijando límites sensatos al poder de la AFIP”.

La obligación de informar de los administradores de consorcios, bajo apercibimiento de sanciones patrimoniales, de quienes pagan más de $600 mensuales de expensas, rige desde marzo de 2007, para propiedades en edificios de propiedad horizontal, countries, barrios privados, barrios cerrados, clubes de campo y todo tipo de complejo urbanístico.

Los administradores debían informar sus datos personales, denominación o razón social, CUIT, domicilio fiscal, período a declarar y tipo del complejo urbanístico y los ocupantes, propietarios o sujetos obligados al pago de expensas: carácter, CUIT o CUIL, domicilio del inmueble, superficie total y monto total de expensas abonados durante el período informado.

En la práctica nunca se cumplieron estas resoluciones, básicamente porque los propietarios sistemáticamente se negaron a llenar el formulario que se les entregaba, a tales efectos.

La inconstitucionalidad del Régimen del Código de Transferencia de Ofertas de Inmuebles (COTI) por el dictamen del prestigioso constitucionalista Daniel Sabsay es el otro que se conoció la semana pasada ( ver texto completo).

Básicamente, la implementación del COTI instaura un régimen informativo integral que comprende todo el proceso de compraventa -hasta la escrituración- permitiendo así el entrecruzamiento de datos u otras medidas similares para la fiscalización y control de la AFIP.

El COTI es obligatorio para negociar, ofertar o transferir a título oneroso bienes inmuebles ubicados en el país siempre que el valor resulte igual o superior a $300.000, lo que significa que hoy en día, abarca a una gran cantidad de los inmuebles en venta, número que se amplía por la suba del dólar de las últimas semanas.

Daniel Sabsay fundamenta que “la obligación de informar determinados datos del inmueble, con carácter de declaración jurada se encuentra en abierta contradicción con una norma de rango superior que establece el deber de guardar secreto -Ley 25.028- y con la propia Constitución Nacional –artículo 19- al encontrarse vulnerado el derecho a la intimidad”… lleva a una desnaturalización del derecho de los operadores inmobiliarios de ejercer libremente su industria lícita”.

Muchos operadores del mercado responsabilizaron directamente a la aplicación del COTI por la demora y caída de la actividad del sector, sobre todo en el interior del país, situación que a “esta altura del año y con las consecuencias de la crisis internacional, la suba del dólar, la incertidumbre generalizada y las perspectivas del incremento del desempleo no se podrán revertir, al menos en el corto plazo”.

¿Será éste el tiempo de una seria y profunda revisión tributaria en materia inmobiliaria?