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Por Sofía Wachler
Escribanos proponen acelerar trámites
14 de abril de 2009
El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires conmemora sus 143 años de existencia con un simposio académico, desde ayer en el que se trata de los beneficios de acelerar trámites que no requieran sede judicial para impartir justicia, entre otros temas.

Algunos de estos beneficios se pueden sintetizar en un sistema en el que interviene un tercero imparcial, el escribano; reducción en los costos y honorarios de los procesos sucesorios; simplificaría trámites sucesorios; disminución en la carga de la Justicia; integración de la tarea entre escribano y abogados, en el que el sistema francés, con alguna adaptación a las costumbres argentinas”, resultaría el más recomendable.

La apertura del Simposio a cargo del escribano Martín Detry, secretario del Colegio fue ante una gran concurrencia de profesionales, empresarios y medios de comunicación explicó que “nos hallamos inmersos en una sociedad en pleno cambio dada la mundialización de la economía y la conmoción tecnológica que nos llevan a buscar seguridad. Por eso hoy tenemos una oportunidad para reflexionar juntos con el objetivo de alcanzar soluciones viables”.

Advirtió también que “los escribanos nos hemos puesto de pie con la bandera de la seguridad jurídica preventiva, hemos analizado, y explicado cómo el costo de ésta no es tal ya que aleja los asuntos de los Tribunales y evita controversias gravosas que acarrean mayores perjuicios”.

Detry señaló, que “es hora de dar a conocer los beneficios de un sistema en el que interviene un tercero imparcial, el escribano”.

El doctor Augusto Belluscio se refirió al posible problema corporativo que podría presentarse entre escribanos y abogados y destacó que “no debe hacerse de esto una cuestión de intereses ya que las profesiones deben servir a la gente”.

“El sistema francés, con alguna adaptación a las costumbres argentinas” resultaría el más recomendable porque simplificaría el trámite sucesorio.

En el sistema francés el Acta de Notoriedad reemplaza a la declaratoria de herederos del sistema judicial argentino. La principal diferencia entre el Acta de Notoriedad y la declaratoria de herederos es que la primera, no es el único medio de prueba para determinar herederos ni es necesaria su existencia para continuar el trámite sucesorio.

Belluscio reconoció que existe “una gran resistencia entre los abogados para darles intervención a los escribanos en la redacción del Acta de Notoriedad”. Finalmente concluyó diciendo que “tenemos que legislar para el siglo XXI y no para la Edad Media”.

El escribano Jaime Giralt Font expuso una síntesis del proyecto presentado por el Colegio de Escribanos para modificar el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en los temas inherentes a los procesos que tienden a dinamizar tramites como informaciones sumarias o ciertos tipos de sucesiones donde los jueces no juzgan, sino que reúnen elementos que llevan a una conclusión sustentada en los documentos acumulados.

En el caso de las sucesiones, exclusivamente las ‘ab intestato’, aquellas en las que el fallecido no ha dejado testamento y que no haya más herederos que los ascendientes, los descendientes o el cónyuge, siempre y cuando los primeros sean mayores de edad, capaces y que todos estén de acuerdo en seguir el procedimiento. Y si no están de acuerdo o hubiera incapaces, agregó, va directo a la Justicia”.

Giralt Font explicó por qué esto puede hacerlo un escribano: “no se trata de temas de naturaleza jurídica sino que son una serie de comprobaciones de hecho que deben acreditarse por medio de instrumentos públicos como la acreditación de fallecimiento por medio de la partida de defunción, un matrimonio por medio del acta o la libreta de casamiento, un nacimiento por medio de las partidas correspondientes o la publicación de edictos”.