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25 de abril de 2024
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Por Sofía Wachler
Administrar consorcios: cada vez más control
9 de agosto de 2010
Finalmente apareció la esperada Reglamentación de la ley 3254 en el Boletín Oficial de la CABA sobre los derechos y obligaciones de los Administradores de Consorcios que entrará en vigencia el lunes 6 de setiembre del corriente.

El Gobierno porteño reglamentó la ley que endurece los requisitos para administrar consorcios otorgando más herramientas que permiten no sólo removerlos más rápida y fácilmente, sino controlarlos en la gestión administrativa en la Propiedad Horizontal de cada consorcio.

Para los consorcistas, la reforma implica tres beneficios básicos: el más importante, es la posibilidad de desplazar a un mal administrador, por asamblea, sin necesidad de reunir las voluntades de los dos tercios de todos los integrantes del consorcio; requisito imposible de cumplir en la práctica en los tiempos que corren.

El segundo beneficio, obliga al administrador a abrir una cuenta bancaria a nombre del Consorcio, con lo cual se evita el abuso de ciertos administradores que depositan en su cuenta personal, el dinero de las expensas de todos los consorcios que administran, con los riesgos del caso.

También, la Reglamentación exige que la cuenta tenga como autorizados para actuar en forma conjunta, al administrador y a un miembro del Consejo de Administración designado por Asamblea, estableciéndose también que si el Consorcio no cuenta con Consejo de Administración, la Asamblea debe designar a un consorcista como autorizado.

El tercero, es que las convocatorias a las asambleas deberán señalar, no sólo la hora del comienzo, sino también de su terminación.

Como bien lo señala Osvaldo Loisi, presidente de la Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal “ nosotros propusimos este punto que agradecemos haya sido incluido en la reglamentación conocedores que algunos malos administradores colocan al final de la lista del orden del día, los temas álgidos que al final no pueden resolverse por falta de número a la hora de la votación”.

Los consorcistas han padecido durante larguísimos años, las administraciones que literalmente se apropiaban de los destinos del consorcio, sobre todo, en los de una gran cantidad de unidades, por la imposibilidad de reunir el 66,66% de los votos totales del consorcio exigido en los Reglamentos de Copropiedad y Administración de cada edificio.

Con el nuevo régimen, el plazo para administrar será de un año, a menos que los propietarios decidan otra cosa.

Finalizados los meses de desempeño, el administrador deberá convocar a asamblea a fin de poner a disposición de sus administrados el cargo que ocupa, los que podrán reemplazarlo con el voto de los dos tercios de los presentes en la asamblea. Si ésta estuviere legalmente constituida, es decir, integrada con un número mínimo de propietarios, es un número llamado “quórum”, que surge del Reglamento de Copropiedad y Administración de cada Consorcio.

Loisi enfatiza que “ la reglamentación va más lejos aún: en el supuesto de que el administrador, transcurrido un año de actuación, no convoque a asamblea con aquél propósito, los consorcistas podrán “autoconvocarse” y designar a otro, pues el mandato de aquél, se considera caduco”.