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19 de abril de 2024
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Por Sofía Wachler
Cuidado con boletos de edificios a construir
29 de agosto de 2011
Con el auge a partir de 2005, y a pesar de algún sobresalto por la crisis de octubre de 2008, la construcción sigue su ritmo ascendente y con ello también los problemas que se suscitan.

La Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal (LCPH) advierte que “se debe leer muy bien el boleto de compraventa, dado que en innumerables ocasiones existen peligrosas trampas en las que el comprador incauto cae fácilmente”.

Importa destacar que cuando se compra un departamento ubicado en un edificio en construcción se firma un boleto de compraventa, ya que la escritura estará lista recién después que se inscriba su Reglamento de Copropiedad y Administración.

Este es el primer recaudo a tomar en el momento de firmar: cerciorarse que la fecha de escrituración se encuentre claramente indicada, a través de una fecha cierta o un plazo determinado expresamente, para que no quede al sólo arbitrio de la parte vendedora.

También ocurre en estos casos, que al comprador no se le entrega el Reglamento de Copropiedad y Administración al momento de firmar el Boleto, probablemente aún no se encuentre inscripto. Por esa misma razón en el Boleto se debe mencionar que probablemente el Reglamento se entregará posteriormente y contendrá “las cláusulas usuales en este tipo de contratos”.

La Liga señala que “ es increíble la cantidad de boletos de compraventa que se basan en la ignorancia de los compradores desprevenidos, que llegan a la entidad”.

Pero el ítem clave para no ser víctima de engaños a los que los futuros propietarios se ven expuestos es que cuando se compra lo que será una unidad funcional sometida al régimen de la propiedad horizontal, aceptar de antemano un texto que queda al total y discrecional arbitrio de la empresa constructora.

Las dudas son siempre muchas respecto a: ¿Se impondrá al Consorcio un primer administrador? ¿Por cuánto tiempo? ¿Se reservará la vendedora la posibilidad de usufructuar la terraza, medianeras, portería del edificio para su propio beneficio? ¿Por cuánto tiempo? ¿Qué mayorías se requerirán para remover al administrador? ¿Estará prohibida la tenencia de mascotas? ¿Será apto profesional?.

La LCPH enfatiza que “ éstas son sólo algunas de las preguntas que deberían responderse en los boletos de compraventa, y que los compradores lamentablemente conocen solamente una vez que es demasiado tarde”.

Pero sobre todo hay que hacer especial hincapié en los Consorcios con las llamadas “amenities”, que por lo general, las inmobiliarias publican dibujos sobre cómo se verán los sectores comunes del edificio (gimnasio, sauna, piscina, canchas, salón de fiestas, etc.), “pero el comprador debe cerciorarse al momento de firmar el boleto, que todo lo prometido (incluyendo en su caso un inventario de los equipamientos) sea incorporado al texto expresamente”.