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26 de abril de 2024
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Por Leonardo Coscia
En Argentina hay más de 2 millones de discapacitados
3 de agosto de 2006
Los últimos datos provistos por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC) fueron contundentes: en Argentina población con discapacidad asciende a 2.176.123. De este total, 1.010.572 son varones y 1.165.551 mujeres y solo el dos por ciento de ellos accede a programas de salud. Se entiende que la discapacidad es toda limitación en la actividad y restricción en la participación, que se origina en una deficiencia y que afecta a una persona en forma transitoria o permanente, total o parcialmente, para desenvolverse en su vida cotidiana dentro de su entorno físico, social, personal y/o laboral.

De acuerdo con estudios de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), América Latina tiene una población de 85 millones de personas con capacidades especiales, y se estima que un cuarto del total de la región está afectada directa o indirectamente, ya sean familiares, amistades o miembros de la comunidad.

Por otra parte, esas limitaciones y restricciones no dependen solamente del individuo portador de la deficiencia, sino también del entorno físico y cultural en que se encuentran (por ejemplo: barreras arquitectónicas y urbanísticas; falta de recursos; no cumplimiento de la legislación vigente; discriminación, prejuicios, etcétera).

De esta población, se calcula que sólo el 2 por ciento tiene acceso a los programas de salud, educación y rehabilitación en línea con las necesidades especiales que se requieren. Por tal motivo, entidades como Apadin (Asociación de Padres De Infantes con Trastornos Neurológicos), llevan a cabo actividades de contención y educación de familiares de personas con necesidades especiales para que sus derechos sean respetados de manera integral y así lograr una mejora en su calidad de vida.

La doctora Laura Subies explicó que para obtener cobertura de salud para personas con necesidades especiales es necesario un certificado de discapacidad. “Para acceder a las prestaciones básicas contempladas en la normativa vigente, es necesario obtener un certificado de discapacidad, que es emitido por el Ministerio de Salud y Ambiente, a través de la Secretaría de Programas Sanitarios, Servicio Nacional de Rehabilitación, organismo que establece los criterios y elabora la normativa de evaluación y certificación de la misma”, comentó Subies.

Una vez obtenido el certificado, se accede al sistema de cobertura médica fijado por la Ley 24.901, que establece una serie de prestaciones básicas (médicas, terapéuticas, educativas, entre otras) para personas con discapacidad, más amplia que la prevista en el PMO o PMOE. De acuerdo con el Capítulo IV “Prestaciones Básicas”, Art. 15: “En todos los casos se deberá brindar cobertura integral en rehabilitación, cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera”.

“Si el afiliado cuenta con Obra Social o medicina prepaga para solicitar el 100% de la cobertura requerida se debe presentar una solicitud por escrito detallando lo prescripto, un breve resumen de historia clínica y la indicación del tratamiento que corresponda suscripta por el médico tratante. Si no cuenta con ese servicio, en Capital Federal, con los mismos requisitos indicados, deberá solicitar la cobertura a través del Servicio Social del Hospital en que se desee realizar el tratamiento. En caso de negativa, se debe solicitar constancia por escrito y acudir al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. En la el procedimiento es igual procedimiento, aunque en caso de negativa se debe solicitar constancia por escrito y acudir al Organismo Provincial de Salud. En todos los casos, se puede interponer como última alternativa, una acción judicial de amparo”, dijo la médica.