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27 de abril de 2024
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Marcha atrás con el artículo del DNU sobre las recetas de médicas
El Ejecutivo aceptó los reclamos del sector y, oficializó que se vuelva a habilitar la sugerencia de nombres o algún laboratorio en particular en las prescripciones
22 de enero de 2024
El gobierno de Javier Milei publicó este lunes en el Boletín Oficial, mediante el Decreto 63/2024, la modificación de un artículo del DNU que causó polémica y reclamos en los sectores de salud, y a través del mismo se volverá a habilitar la sugerencia de nombres o algún laboratorio en particular en recetas médicas.
Según indicó el Ministerio de Salud, en esta nueva norma "se definen los alcances del primer decreto reglamentario, estableciendo medidas complementarias y aclaratorias para su mejor aplicación, garantizando las condiciones de seguridad sanitaria".

Las mismas disponen el principio rector de facilitar la utilización de genéricos, las condiciones que facultan a los profesionales a prescribir especialidades medicinales bajo un sistema electrónico, así como para la comercialización de aquellas de venta libre fuera de farmacias, y el despacho de recetas por parte de las droguerías habilitadas.

Según detallaron fuentes de la cartera sanitaria, "en esta dirección, y como resultado del diálogo con los distintos sectores, se avanzó en la definición de las especificaciones sobre la prescripción de medicamentos y su comercialización".

De acuerdo con el nuevo decreto, los profesionales de la salud facultados a prescribir especialidades medicinales deberán consignar el nombre genérico o denominación común internacional del medicamento en la receta y podrán sugerir una marca comercial. En tanto, el farmacéutico "tendrá la obligación, a pedido del consumidor, de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto".

Asimismo, el sistema de receta electrónica deberá devolver al profesional actuante la información, en caso de sustitución en farmacia, para preservar un adecuado seguimiento del tratamiento clínico del paciente.

En cuanto al expendiendo de medicamentos en establecimientos que no sean habilitados como farmacias, que había generado reclamos por parte del sector tras la publicación del DNU 70/2023, el nuevo decreto especifica que la comercialización de medicamentos de condición de expendio de venta libre "estará limitada a los antiácidos y analgésicos".