Mediante la Resolución general 2569, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reformuló el cálculo del pago en Ganancias y el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) para las operaciones que se celebren a partir de abril.
De esta manera, la AFIP agilizará las gestiones potenciando los servicios online y establece que �a fines de optimizar la simplificación de los trámites, se estima aconsejable actualizar las herramientas utilizadas para la generación de las solicitudes efectuadas por los contribuyentes�.
Asimismo, la norma pone en marcha una �nueva versión del programa aplicativo utilizado para realizar los trámites correspondientes�. El mismo estará disponible en la página web de la AFIP.
El marco legal vigente establece que �cuando los beneficios por la venta de inmuebles correspondan a un sujeto residente en el exterior, los agentes de recaudación deberán retener, con carácter de pago único y definitivo, el Impuesto a las Ganancias correspondiente�.
Respecto al ITI se establece que tanto la solicitud de la constancia de valuación, del certificado de no retención y del certificado de retención �deberá efectuarse con una antelación mínima de 20 días corridos al de la celebración de la venta que genere el deber de retener�.
Asimismo, para obtener el certificado de no retención -debido a que se trata de la opción de venta de única vivienda y/o terrenos con el fin de adquirir o construir otra destinada a casa-habitación propia- los responsables deberán cumplir con el procedimiento que para cada caso se indica:
Se puede solicitar por trámite simplificado cuando los inmuebles cuyo precio de transferencia sea igual o inferior a 120.000 pesos; los inmuebles cuyos únicos titulares sean uno o ambos componentes de una sociedad conyugal, pertenezcan a la misma y el precio de transferencia sea igual o inferior a 120.000 pesos.
Y los inmuebles incorporados en la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al último período fiscal vencido y exigible, cualquiera sea su valor.
El escribano o funcionario actuante, deberá corroborar si los datos -del titular y del inmueble- contenidos en el �certificado de no retención� aportado por el vendedor del bien son correctos.